Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 030225/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30225/2012, “SKF ARGENTINA SA c/ EN-Mº ECONOMIA Y FP-

RESOL 176/12 AFIP-EXPTE 253444/11 Y OTRO s /CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma SKF ARGENTINA S.A. apeló la resolución nº 176/2012, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que rechazó la impugnación deducida contra la resolución nº 18/2011 (SDG OAM) mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de siete (7) días de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores (artículo 100, inciso b) del Código Aduanero).

  2. Que la administración fundó dicha sanción en que la firma actora había presentado en forma extemporánea tres certificados de origen que no eran de aplicación para el despacho de importación nº 03 001 IC04 001905 F, incumpliendo la resolución nº 763/96 (MEYOY SP) y modificatoria.

  3. Que en su recurso de fs. 166/176 vta. –contestado a fs. 229/234-, la actora, en lo esencial, sostuvo que:

    (i) cumplió acabadamente con los requisitos señalados en las resoluciones impugnadas porque corresponde analizar toda la documentación complementaria.

    (ii) la aduana no cuestionó el origen de la mercadería, ni la veracidad de los datos consignados en la documentación.

    (iii) la exigencia del C.O. para fines estadísticos no pone en juego una norma de carácter tributario sino un precepto no arancelario que impone recaudos de información para establecer un control y seguimiento de las importaciones del sector.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10790901#188010743#20170919080507802 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 30225/2012, “SKF ARGENTINA SA c/ EN-Mº ECONOMIA Y FP-

    RESOL 176/12 AFIP-EXPTE 253444/11 Y OTRO s /CODIGO ADUANERO -

    LEY 22415 - ART 105

    (iv) el fisco no fundó ni acreditó la gravedad de la falta investigada en relación con la seguridad del servicio aduanero, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionar y los antecedentes del interesado, como lo exige el artículo 100 del Código Aduanero.

    (v) no tiene antecedentes disciplinarios.

    (vi) el mero incumplimiento de un requisito formal no afecta el bien jurídico tutelado: “fines estadísticos”.

    (vii) por último, plantea la inconstitucionalidad del artículo 105 del Código Aduanero.

  4. Que el señor...

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