Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 040275/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40275/2013 SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA- Y OTROS s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MGC Y VISTO, CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 176 el Fisco Nacional (AFIP-

    DGA) solicitó que se declarara la caducidad de instancia en los presentes actuados, en los términos del artículo 310, inc. 1 del C.P.C.C.N.

  2. Que corrido el traslado a su contraria de la caducidad de instancia acusada por la demandada a fojas 182, la actora lo contesta solicitando que se rechace la misma con expresa imposición de costas y que pasen las actuaciones a resolver sobre el fondo del asunto.

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis del planteo de caducidad formulado por el Fisco Nacional.

    Como primera medida, resulta oportuno recordar que la caducidad o perención de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso o pretensión, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley (confr. Palacio, L.E.. “Derecho Procesal Civil”. Tomo

  4. Actos Procesales. Tercera edición. Lexis Nexis.

    Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2005. P. 203-206; B., “La perención de la instancia en el actual ordenamiento procesal”. L.L., 149-888).

    Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (P., L.E., “Manual de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Buenos Aires, A.-P., 1986, pág. 56).

  5. Que del caso en análisis, surge que mediante la providencia de fojas 175 esta Sala, con fecha 9 de noviembre de 2015, ordenó que del recurso directo interpuesto por la parte actora se corriera traslado a la parte demandada, por el término de 30 días, quedando la confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte interesada y que con fecha 30 de junio de 2016, a fojas 176, el Fisco Nacional acusó la caducidad de instancia.

    Ello así, ha transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el...

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