Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 040275/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40275/2013 SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA- Y OTROS s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MGC Y VISTO, CONSIDERANDO:
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Que a fojas 176 el Fisco Nacional (AFIP-
DGA) solicitó que se declarara la caducidad de instancia en los presentes actuados, en los términos del artículo 310, inc. 1 del C.P.C.C.N.
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Que corrido el traslado a su contraria de la caducidad de instancia acusada por la demandada a fojas 182, la actora lo contesta solicitando que se rechace la misma con expresa imposición de costas y que pasen las actuaciones a resolver sobre el fondo del asunto.
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Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis del planteo de caducidad formulado por el Fisco Nacional.
Como primera medida, resulta oportuno recordar que la caducidad o perención de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso o pretensión, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley (confr. Palacio, L.E.. “Derecho Procesal Civil”. Tomo
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Actos Procesales. Tercera edición. Lexis Nexis.
Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2005. P. 203-206; B., “La perención de la instancia en el actual ordenamiento procesal”. L.L., 149-888).
Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (P., L.E., “Manual de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Buenos Aires, A.-P., 1986, pág. 56).
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Que del caso en análisis, surge que mediante la providencia de fojas 175 esta Sala, con fecha 9 de noviembre de 2015, ordenó que del recurso directo interpuesto por la parte actora se corriera traslado a la parte demandada, por el término de 30 días, quedando la confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte interesada y que con fecha 30 de junio de 2016, a fojas 176, el Fisco Nacional acusó la caducidad de instancia.
Ello así, ha transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el...
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