Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041977/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 41977/2016 SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 151/161 el Tribunal Fiscal de la Nación decidió confirmar el punto 3 de la Resolución N° 7248/07 recaída en el Expte. Nº 12039-107-2004 (605304/01), en cuanto condenaba a la importadora al pago de una multa por la infracción al art. 970 del CA respecto del DIT nº 98 001 IT 14 006454 S, con costas a la parte actora.

Por otra parte, confirmó parcialmente el punto 6 de la la Resolución N° 7248/07 recaída en el Expte. Nº 12039-107-2004 (605304/01), declarando que el importe adeudado en concepto de tributos era de $ 4.485,39, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más la aplicación del CER y la suma de $ 2.736,59, en concepto de IVA adicional y anticipo de Impuesto a las Ganancias sin la inclusión de dicho coeficiente, con más los intereses devengados desde el 27 de julio de 2007.

Respecto de este punto impuso las costas en un 34%

a cargo de la parte actora y en un 66% a cargo del Fisco.

Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de acuerdo a la forma en que fueron impuestas las costas.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28596909#163342024#20160929111146117

II.-Que contra la decisión del tribunal a quo, a fs.

164/167 apeló y expresó sus agravios el Fisco Nacional-DGA, los que fueron contestados a fs. 172/175 por la firma importadora.

A fs. 203/205 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

260 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que el único agravio que expresa el Estado Nacional se refiere a que el Tribunal Fiscal de la Nación apartó el derecho adicional de la liquidación tributaria correspondiente cuando tal concepto no había sido objeto de cuestionamiento en el recurso interpuesto, y por ende había sido consentido por la firma actora.

  1. Que sobre el punto cabe señalar que el art. 1143 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes.

    No obstante ello, esta S. en los precedentes “Lyon City SA (TF 27153-I) y otro c/ DGI y otro s/ Recurso...

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