Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2015, expediente CAF 040911/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40911/2013/CA1:

SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMÍA-AFIP-DGA s/

CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

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Buenos Aires, de agosto de 2015. CH.

VISTO:

El pedido de caducidad de instancia formulado por la parte actora a fojas 156, no replicado, respecto del recurso deducido por la parte demandada, agregado a fojas 146/154 y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 156 la parte actora opuso la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 146/154.

  2. Que, de las constancias de la causa resulta que la parte demandada interpuso recurso extraordinario el 16 de septiembre de 2014; cuyo traslado no fue ordenado por falta de acreditación de la personería invocada. Por su parte, el accionante, con fecha 30 de diciembre de 2014, opuso la caducidad por considerar que en la especie se encuentra cumplido , el plazo de tres (3) meses establecido en el artículo 310, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con exceso ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta manifiesta (Fallos 324:160).

  4. Que, en el particular, la parte demandada tenía la carga de acreditar su personería, no obstante lo cual no lo llevó a cabo.

    En tales condiciones, toda vez que entre el auto dictado el 19 de...

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