Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CAF 041897/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 41897/2014/CA1 SKF ARGENTINA SA c/ AFIP DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

Y VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14 de octubre de 2014, esta S. hizo lugar a la petición cautelar solicitada por SKF Argentina SA y suspendió los efectos de la resolución 229/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por un plazo que fijó liminarmente en seis meses contados a partir de que se hiciera efectiva la medida (fs. 41/42).

  2. ) Que, en tal oportunidad, se dispuso que la medida fenecería automáticamente al expirar dicho lapso, salvo lo previsto en el art. 5º, tercer párrafo, de la ley 26.854, que establece: “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.

    Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida…” (énfasis añadido).

  3. ) Que, a fs. 51, el Fisco Nacional solicitó el levantamiento de la medida cautelar y/o la caducidad de la instancia, atento no tener constancias de que se hubiera resuelto o corrido el traslado para resolver la cuestión de fondo. Por su parte, al contestar el traslado, a fs. 53/54vta., la actora manifestó que en la misma presentación en que acompañó la caución real había solicitado que se intimara a la DGA para que remitiera las actuaciones principales 12042-215-2007 / 1-253727/2012; petición que este tribunal tuvo presente para su oportunidad (v. fs. 45/46). Añadió que a fs.

    38 había acompañado copias del recurso directo de apelación; que el Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA proceder de la Aduana era contrario a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Aduanero, que establece un plazo de cinco días para elevar las actuaciones; y que con ello quedaba demostrado que no existió ninguna actitud...

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