Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 008578/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8578/2015/CA1 SKF ARGENTINA SA c/ EN -M ECONOMIA Y FP s/CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 464/13, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación que SKF Argentina SA interpuso contra la resolución 57/12, mediante la cual se le aplicó

    una sanción de un día de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 100, inciso b, del Código Aduanero (fs. 181/184).

    Para así resolver, recordó que la sanción resultó

    consecuencia de no haber presentado en tiempo y forma los certificados de origen correspondientes al DI 03 001 IC06 000985Y, y que ello era requerido a los fines establecidos en el artículo 2º, inciso c, de la resolución 763/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

    Aclaró que los certificados de origen debían cumplir todos los requisitos establecidos en la reglamentación y que su incumplimiento provocaba una perturbación de la función de control del organismo, lo que a su vez constituía una falta grave en los términos del artículo 97, apartado 2, del Código Aduanero.

  2. ) Que, contra dicha resolución, SKF Argentina SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs.199/223vta.).

    En sus agravios, plantea que la sanción disciplinaria resulta arbitraria y desproporcionada, teniendo en cuenta el fin que se intenta proteger y la jurisprudencia vigente en materia de certificados de origen. Sostiene que tal instrumento debe ser analizado junto con el resto de la documentación complementaria al despacho de importación, de donde surge también el origen de la mercadería. Asimismo, argumenta que el hecho que dio origen a la causa no configura una falta grave en el ejercicio de su actividad, y que no está previsto como tal en las resoluciones 763/96 y 381/96. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que, ante todo, debe recordarse que el artículo 97, apartado 2, del Código Aduanero dispone: “[s]erán sancionados con la Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8578/2015/CA1 suspensión en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 103, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de su...

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