Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 040273/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40273/2013 SKF ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS y CONSIDERANDO:

I.Q., el 19 de noviembre de 2013, esta sala hizo lugar a la petición cautelar solicitada por SKF Argentina S.A. y suspendió los efectos de las resoluciones 464/13 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por un plazo que fijó liminarmente en seis meses contados a partir de que se hiciera efectiva la medida (fs. 79/80 y vta).

  1. Que, en tal oportunidad, se dispuso que la medida fenecería automáticamente al expirar ese lapso, salvo lo previsto en el art. 5º, párrafo 3º, de la ley 26.854, que establece: “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6)

    meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida…” (énfasis añadido).

  2. Que, a fs. 107/108, la actora solicitó que se prorrogara la medida cautelar, justificando su petición en el adecuado impulso procesal que imprimió al trámite, el cual se vio obstaculizado por la demora de la contraria en remitir las actuaciones administrativas. El Fisco Nacional recién acompañó dichas actuaciones el 27 de agosto de 2014 (fs. 118).

    Por su parte, el Estado Nacional —en oportunidad de contestar el traslado de aquélla petición— y se opuso a la prórroga de la tutela cautelar (fs. 120/123).

  3. Que, por una parte, el Fisco Nacional incumplió su obligación de elevar las actuaciones en el plazo de 5 días (art. 105 del Código Aduanero). Por la otra, SKF Argentina S.A. omitió desplegar algún acto procesal de impulso...

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