Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2010, expediente 10.361/2007

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 10361/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86052 CAUSA NRO. 10.361/2007

AUTOS: “S.F.G. c. Anuntis Segundamano Argentina S.A. s.

diferencias de salarios”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 340/348 ha sido recurrida por la demandada a fs. 354/362.

    También apela la perito contadora (fs. 349) por considerar reducidos los honorarios que se le regularan.

  2. La accionada se agravia, en primer lugar, porque se ha encuadrado al trabajador como "Auxiliar Especializado Promotor Productor Publicitario" y argumenta que,

    conforme las tareas realizadas por el actor a lo largo de la relación laboral cumplía funciones encuadradas dentro de la categoría de "Auxiliar Calificado Receptor de Publicidad" tal como se reflejara en los recibos de sueldo.

    Sostiene la recurrente que la función probada en autos que cumplía el accionante era de Telemarketer y que carecía de especialización en promoción y producción de publicidad,

    que su labor era exclusivamente (o en el peor de los casos mayoritariamente) pasiva o receptiva de avisos y que el actor integraba un grupo de trabajo que se desempeñaba en la llamada "Línea Gratis", es decir, un sector en el cual los avisos no implicaban para su mandante ingresos monetarios.

    Al respecto, critica las declaraciones de los testigos S.C., S. y P., todos con juicios similares al de autos y expresa que debió el a quo valorar especialmente las declaraciones de los testigos M.D., Llanos y R. ofrecidos por la accionada y cuya función en la empresa les confiere una palabra autorizada.

    Los testigos ofrecidos por el accionatne han sido compañeros de trabajo de S. y desempeñaron tareas en el mismo sector, es decir, en el call center y que coincidieron en la descripción de las funciones que todos ellos tenían asignadas –que eran las mismas-, y que consistían tanto en la recepción de llamadas telefónicas, como en la realización de esos llamados, con la finalidad de captar clientes o de renovar los avisos publicados por quienes ya habían utilizado el servicio en anteriores ocasiones, que la empresa les facilitaba en listado de personas o empresas que publicaban en otras revistas para que se comunicaran con ellos ofreciéndoles la publicación en la demandada. También expresan que realizaban ventas de avisos de las revistas Segundamano, Autofoco, Suplementos B.A. 100% Inmuebles y también se vendía publicidad para las páginas WEB que tenía la empresa. Si bien en la queja se destaca la circunstancia aludida de tener los declarantes juicio contra la demandada,

    no se han analizado en particular esas declaraciones para poner en evidencia alguna otra circunstancia que lleve a restarles credibilidad. Por ello, concuerdo con el fallo en que el mantener pleito no descalifica esas declaraciones sino que obliga a examinar sus dichos con Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 10361/07

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