Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 045657/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 45657/2022: “SKANDAR, M.A. c/ UNI-

VERSIDAD DE BUENOS AIRES -EXPTE 2989158/22 s/ AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 12 de abril de 2023, la Sra. Jueza de Primera Instancia hizo parcialmente lugar –con costas– a la presente acción de amparo interpuesta por el Sr. M.Á.S..

Para así decidir, en primer lugar, señaló que el actor inició el presente amparo en los términos del art. 14 de la Ley 27.275, contra la contra la Universidad de Buenos Aires, a fin de que se “…le brinde la información que fuera solicitada en el marco del Reglamento de Acceso a la Información Pública en la Universidad de Buenos Aires,

aprobado por Resolución (CS) 676/2020 del Consejo Superior de la UBA, al considerar afectado su derecho de acceso a la información pública”.

Destacó que la pretensión de autos radica “…en obtener cierta información vinculada al sumario administrativo seguido contra la Sra. E.I.C. (delegada sindical de la Comisión Interna del Hospital de Clínicas, de la Asociación del Personal de la UBA que representa a los trabajadores no docentes de dicha institución) en el marco del Expediente EX-2022-02989158-UBA-DME#REC, en el que se le imputan ciertas irregularidades vinculadas a la presentación de supuestos títulos secundarios falsos a fin de percibir remuneraciones por dicho concepto. De esta manera, en atención al tiempo transcurrido, y a partir de ciertas expresiones públicas de la Sra. C. respecto de que habría llegado a un acuerdo con las autoridades para que se tomara licencia a cambio de que no se le Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

aplicarán sanciones, el amparista solicitó el acceso a dicho sumario administrativo ante la “existencia de una posible connivencia entre las autoridades de la UBA y de APUBA” y su “derecho a saber quién [los] representa”.

En ese contexto, puntualizó que mediante IF- 2022-

03841072-UBAOAIP#REC, del 5/7/2022, la Directora General de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la UBA rechazó el pedido, con fundamento en que “...no resultaba procedente en virtud de lo preceptuado en la ley 25.326 que expresamente tutela el derecho al honor y la intimidad de las personas… Adicionalmente, dejó

constancia que el impedimento se sustentaba a su vez en “las excepciones establecidas en la Resolución (C.S) 676/20 que de modo expreso establece […] ‘Información que haya sido preparada por asesores jurídicos o abogados de la Universidad cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso…”.

En esos términos, la magistrada de la instancia anterior consideró que no resultaba razonable que la accionada –a fin de justificar la negativa– se hubiese limitado a consignar que se encontraban en pugna los derechos al honor y a la intimidad de las personas, y a transcribir una de las excepciones previstas en la resolución 676/20 relativa a “información que haya sido preparada por asesores jurídicos o abogados de la Universidad cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial”.

Ponderó que tales afirmaciones resultaban genéricas y no lograban “…demostrar de manera pormenorizada las razones por las cuales el proveer el acceso al sumario administrativo podría ocasionar un daño cierto, máxime teniendo en consideración que tampoco Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 45657/2022: “SKANDAR, M.A. c/ UNI-

VERSIDAD DE BUENOS AIRES -EXPTE 2989158/22 s/ AMPARO

LEY 16.986

aportó ningún elemento de prueba que permita sustentar las excepciones invocadas”.

Por otro lado, advirtió que la información solicitada no revestía “...el carácter de “datos personales” o "sensibles" protegidos por la ley 25.326, razón por la que su divulgación o su acceso no puede ser considerado como una afectación al derecho a la intimidad y al honor de terceros, y por tal motivo, no resulta necesario el consentimiento de sus beneficiarios (art. 5); ni tampoco permite la invocación de la excepción a su divulgación”.

En ese orden de ideas, puso de resalto que la pretensión “...consistente en tomar vista y copias del sumario administrativo iniciado contra la Sra. C., respecto de la cual no se encuentra controvertido su calidad de delegada sindical de los trabajadores no docentes; tiene por objeto acceder a cierta información pública en manos o bajo el control de los organismos del Estado, por lo que resulta manifiesto el interés público perseguido y la trascendencia para el interés general. De tal manera, y en tanto la información que se solicita no se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical o se trate de información referente a la salud o a la vida sexual; su divulgación no conculca el derecho a la intimidad ni afecta el honor y, por consiguiente, no existen razones para que los sujetos obligados nieguen su acceso…”.

Por otro lado, indicó que en cuanto al restante argumento esgrimido, relativo a la excepción prevista en el art. 107, inc. 6), de la Resolución 676/20, la demandada se había limitado “…a mencionar de un modo genérico e inespecífico que la pretensión del actor Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

encuadra dentro de la citada excepción, por lo que mal podría considerarse que dicha negativa satisfaga el cumplimiento del requisito de motivación suficiente”.

Compartió, asimismo, lo expresado por el Sr. Fiscal Federal respecto a que la requerida había omitido “...todo fundamento sólido tendiente a acreditar la relación existente entre la excepción invocada y el carácter de la información peticionada; máxime cuando su desarrollo adecuado resulta imprescindible en el marco del ejercicio de potestades discrecionales...”.

Concluyó, así, que dado que no se encontraba “…subsumida la información pretendida en ninguna de las excepciones previstas normativamente, y teniendo a su vez en consideración el estrecho marco cognoscitivo propio de la acción de amparo…”, correspondía hacer lugar a la presente y, por consiguiente, ordenar a la demandada que “…en el término de diez días... expida copia íntegra del sumario administrativo N°13.650/2020 seguido contra la Sra. E.I.C., dejando expresa constancia que, en caso de que aquél contenga datos cuyo acceso esté condicionado en los términos del artículo 8° de la ley 27.275, deberá suministrar el resto de la información requerida, utilizando el sistemas de tachas”.

Por último, apuntó que sin perjuicio de ello, compartía la sostenido por el Sr. Fiscal Federal respecto a que no podía prosperar el acceso a la información que no hubiese sido peticionada previamente por ante la Administración “...(esto es, el estado actual del proceso judicial promovido contra la Sra. C., la individualización del número de expediente y el juzgado interviniente y la fecha de inicio del proceso de exclusión de la tutela sindical); en la medida en que existe un mecanismo específico previo a la interposición de acciones judiciales tendiente a lograr el acceso a la información pública que, en el caso concreto, no ha sido seguido...” por el actor.

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 45657/2022: “SKANDAR, M.A. c/ UNI-

VERSIDAD DE BUENOS AIRES -EXPTE 2989158/22 s/ AMPARO

LEY 16.986

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 14/04/2023 y respondido por la actora mediante presentación del 02/05/2023 (v. fs. 127/136 y 137).

A fs. 149/167, el Sr. Fiscal General expone y fundamenta su opinión favorable a una decisión confirmatoria de la sentencia apelada, con el alcance dispuesto en los apartados 5 a 12 de su dictamen del 30/06/2023.

III- Que la recurrente aduce que en la sentencia apelada se omitió considerar “…a) Que la Sra. C. NO fue la única involucrada en dicho procedimiento; b) Que ningún agente No docente de la Universidad prestó su consentimiento para la divulgación de sus datos personales; c) Que en el sumario está

incorporado el Legajo personal; d) Que mi mandante, en su informe,

no vinculó la causa penal (en los términos del art. 107 inc. 6) de la Resolución (CS) n° 676/20) en tanto, NO es parte la Universidad, de dicha causa penal”. Refiere que lejos de ello, hizo saber en los términos del inc. 6 del art. 107 del Reglamento, que existía contra la Sra. C., una causa iniciada por mi mandante contra la mencionada, que era previa y ajena al sumario. Apunta que ello motivaba que los letrados de la Universidad estuviesen “...analizando la estrategia legal vinculada con una segunda causa judicial que debía iniciarse contra la Sra. C., dado lo solicitado por el Hospital de Clínicas “José de San Martín” y la Facultad de Medicina, a consecuencia del sumario…”.

Insiste sobre el argumento expuesto en oportunidad de presentar el informe del artículo 8 de la Ley N° 16.986, en cuanto a Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR