Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 027389/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 27389/2014 SKANDAR, M.A. c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 296 por la demandada, contra la resolución de fs. 294, fundado en el memorial de fs. 298/299, cuyo traslado no fue contestado; y, CONSIDERANDO:

I.Q. apela la demandada, Universidad Nacional de Buenos Aires, la resolución que resolvió, con remisión a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, rechazar las excepciones de incompetencia en razón del grado y caducidad de la acción en los términos del art. 25 de la Ley 19.549.

Sostiene que la decisión carece de fundamentos, ya que le Sr. Fiscal Federal no ha tratado la cuestión referida a la incompetencia en razón del grado. Entiende que, aún pasando ello por alto, el plazo para cuestionar las normas dictadas por la Universidad que dispusieron el pase en comisión del actor se encuentra holgadamente vencido, ya que debieron ser recurridas por la vía del recurso directo del art. 32 de la Ley 24.521.

  1. Que asiste razón a la recurrente en cuanto descalifica como arbitraria la resolución apelada, ya que ésta, al remitirse a los fundamentos del Sr. Fiscal Federal, dejó huérfana de fundamentos la decisión relativa a la excepción de incompetencia en razón del grado. En efecto, en el dictamen al cual se remitió la Sra. Juez, el representante del Ministerio Público sugirió que “respecto a la incompetencia de grado, estimo que las manifestaciones vertidas por la excepcionante (sic) no enervan lo dictaminado por esta Fiscalía a fs. 198, por lo que debería rechazarse dicho planteo” (cfr. fs. 198). Sin embargo, a fs. 198 el referido fiscal únicamente se había circunscripto a dictaminar con respecto a la competencia de este fuero para intervenir en la demanda.

  2. Que sin perjuicio de ello, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debe tenerse en cuenta Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19774147#158618741#20160812085814007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III que las presentes actuaciones se inician por la demanda interpuesta por el Sr. M.Á.S. “en los términos del art. 23, inc....

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