Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 008012/2015/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8012/2015 -S.
I- “SIWACKI CATALINA Y OTROS C/ OSDE S/
MEDIDAS CAUTELARES”
Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por: los amparistas a fs.
111, fundado a fs. 203/208, el que fue contestado por la demandada a fs. 210/214, y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 219, quien adhirió a los fundamentos vertidos por los actores, contra la resolución de fs. 100/103, y CONSIDERANDO:
-
Los actores (por sí y en representación de su hija menor)
iniciaron acción judicial, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a efectos de que se le otorgue a su hija la cobertura total, íntegra y oportuna de todo el conjunto de prestaciones detalladas en el punto II del objeto del escrito inicial (cfr. fs. 28/39, ver también fs. 53/55); todo ello, habida cuenta de que la menor padece anomalidades en la marcha y de la movilidad con retraso mental no especificado.
El señor juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los amparistas. En tal sentido, decidió que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía otorgar cobertura al 100% respecto de las prestaciones indicadas a su hija menor en la orden médica agregada a fs. 51/52, a realizarse con el mismo equipo con el que las venía desarrollando, como así también en las mismas instituciones (todo ello fue apelado por la demandada y confirmado por el Tribunal a fs. 144/146). Asimismo, y respecto del programa de tratamiento intensivo a desarrollarse en EEUU, dispuso que no advertía –en el estado cautelar y teniendo especialmente en cuenta los argumentos esbozados por el Cuerpo Médico Forense- que tal prestación no pudiera ser cubierta por profesionales que se encontrasen domiciliados en la República Argentina y que fuesen idóneos en la materia, por lo que rechazó tal cuestión; ello, sin perjuicio de su mutabilidad en el caso de justificarse fehacientemente tal pretensión (cfr. fs. 100/103).
El rechazo de este último aspecto de la cautelar fue apelado por los amparistas a fs. 111 y el recurso fue concedido a fs. 209 (cfr. también fs. 201).
-
Los actores (y el Ministerio Público de la Defensa) solicitaron la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el rechazo de la acción respecto de la procedencia del abordaje y tratamiento de Therapeeds Intensivo sólo puede ser resultado de una errónea valoración Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27882364#176344639#20170703134159478 de las constancias obrantes en la causa, sumado a la incorrecta interpretación de la normativa vigente y de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba