Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 008012/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8012/2015 -S.

I- “SIWACKI CATALINA Y OTROS C/ OSDE S/

MEDIDAS CAUTELARES”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por: los amparistas a fs.

111, fundado a fs. 203/208, el que fue contestado por la demandada a fs. 210/214, y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 219, quien adhirió a los fundamentos vertidos por los actores, contra la resolución de fs. 100/103, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores (por sí y en representación de su hija menor)

    iniciaron acción judicial, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a efectos de que se le otorgue a su hija la cobertura total, íntegra y oportuna de todo el conjunto de prestaciones detalladas en el punto II del objeto del escrito inicial (cfr. fs. 28/39, ver también fs. 53/55); todo ello, habida cuenta de que la menor padece anomalidades en la marcha y de la movilidad con retraso mental no especificado.

    El señor juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los amparistas. En tal sentido, decidió que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía otorgar cobertura al 100% respecto de las prestaciones indicadas a su hija menor en la orden médica agregada a fs. 51/52, a realizarse con el mismo equipo con el que las venía desarrollando, como así también en las mismas instituciones (todo ello fue apelado por la demandada y confirmado por el Tribunal a fs. 144/146). Asimismo, y respecto del programa de tratamiento intensivo a desarrollarse en EEUU, dispuso que no advertía –en el estado cautelar y teniendo especialmente en cuenta los argumentos esbozados por el Cuerpo Médico Forense- que tal prestación no pudiera ser cubierta por profesionales que se encontrasen domiciliados en la República Argentina y que fuesen idóneos en la materia, por lo que rechazó tal cuestión; ello, sin perjuicio de su mutabilidad en el caso de justificarse fehacientemente tal pretensión (cfr. fs. 100/103).

    El rechazo de este último aspecto de la cautelar fue apelado por los amparistas a fs. 111 y el recurso fue concedido a fs. 209 (cfr. también fs. 201).

  2. Los actores (y el Ministerio Público de la Defensa) solicitaron la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el rechazo de la acción respecto de la procedencia del abordaje y tratamiento de Therapeeds Intensivo sólo puede ser resultado de una errónea valoración Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27882364#176344639#20170703134159478 de las constancias obrantes en la causa, sumado a la incorrecta interpretación de la normativa vigente y de la...

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