Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 005373/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.373/2015/CA1 “S.M.C. y otros c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.V. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.C.S., F.J.B., J.A.B. y F.J.B., y condenó a Edenor S.A. al pago de $ 12.000 a los dos primeros actores y de $ 5.500 a los dos últimos, con más los intereses que indicó y las costas del juicio. Ello, en concepto de los daños y perjuicios que sufrieran los accionantes a raíz de diversos cortes de energía eléctrica verificados en el domicilio de aquéllos a fines de 2013 y principios de 2014 (fs. 190/198).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 207, recurso que fue concedido a fs. 208, fundado a fs. 224/227 (ver asimismo fs. 233) y replicado a fs. 230/231.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados –

    de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. El tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene –en lo atinente a su procedencia, trámite y formas- facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida. Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27458539#235373492#20190528130332646 que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del tribunal de alzada.

    En este contexto, lo primero que debo poner de resalto es que la ley 26.536 (B.O. del 27/11/09) modificó el art. 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $

    20.000, el cual fue elevado a $ 50.000 mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicada el 19 de mayo de 2014. Las...

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