Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 007535/2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

7535/2008 SIVORI JULIO JOSE s/ QUIEBRA Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Dr. P.M., por derecho propio e invocando su condición de acreedor de su ex representado A.I. –acreedor laboral, hoy fallecido (ver fs. 682/683), las resoluciones dictadas a fs. 737/741 y fs. 762/765.-

    Por medio de esas decisiones, la Señora Juez a quo admitió primero (fs.737/741) el pedido de suspensión de subasta efectuado por el letrado del fallido quien, actuando en calidad de tercero, depositó el importe del crédito del acreedor Iglesias frente al cual, a fs.484/489 se había decretado, parcialmente, la inoponibilidad de la constitución como bien de familia del inmueble en cuestión, al juzgar completo el importe de $ 61.200 –ver fs.712- para solventar la acreencia laboral oponible (con más la suma de $ 20.000 que se estimó en el fallo de grado para atender costos que pudiera irrogar la suspensión de la venta) y denegó como consecuencia de ello la oposición del aquí recurrente. También ordenó levantar el embargo ordenado a fs. 695/696: sobre el 20% del dividendo concursal correspondiente al acreedor laboral y dispuesto en favor de su ex letrado D.M., sosteniendo que por esos honorarios éste último no era acreedor de su ex Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA representado I. y menos aún de sus herederos y que sus estipendios verificados sólo eran exigibles a la quiebra, aunque dejando a salvo que ese crédito era inoponible al bien de familia. En esa línea, la sentenciante desestimó la acción subrogatoria pretendida por el citado profesional fundándose en que el crédito objeto de aquella estaba íntegramente cubierto con lo cual no había inactividad relevante del ex cliente que justificase una subrogación.-

    En la segunda resolución la magistrada rechazó la revocatoria y aclaratoria interpuestos y luego concedió la apelación subsidiaria. La juzgadora señaló allí que lo que intentaba embargar y cobrarse el apelante por el pacto de cuota litis tenía como referencia el monto total de la sentencia laboral y no el importe que finalmente ha de percibir su cliente en esta quiebra, que es mucho menor, desconociendo aquél el álea propia de este tipo de convenios. Expuso además que, la pretensión de trasladar la inoponibilidad que beneficiaba a su cliente, a su crédito por honorarios, como también los de los restantes acreedores importaba ejercer derechos...

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