Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2019, expediente FSA 001834/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “SIVILA, A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N°1834/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 1 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 116/117 en contra de la providencia de fs. 110 que fijó en diez días el plazo para que el organismo previsional dé cumplimiento con las sentencias recaídas en autos.

2) Que la demandada sostuvo que el término fijado se encuentra en contraposición con lo establecido en el art. 22 de la ley 24.463. Aseguró

que al sentenciar de esa forma se están vulnerando los derechos de los demás jubilados que esperan que su sentencia sea liquidada y poseen rango preferente para el cobro.

Hizo mención al orden operativo de trabajo que se encuentra diseñado para el cumplimiento de las sentencias de reajustes, establecido por la circular DP N°18/2013, emitida en el marco de la ley 24463 y las resoluciones SSS N°56/1997, 78/1997 y 35/2000. Recalcó que a través de la mencionada metodología se efectuó una ponderación en función de los rangos de haberes, edad y antigüedad de las actuaciones. Detalló el objetivo de la circular y el circuito interno de la liquidación de casos.

Puso de relieve el carácter de organismo público que reviste su mandante. En consecuencia, indicó que posee una normativa interna, Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24670706#227443350#20190301122326201 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II diferentes aéreas técnicas competentes de intervención y rigurosos procedimientos y controles a los que se encuentra sujeto debiendo acogerse a lapsos más prolongados para el cumplimiento de las sentencias. Manifestó

que la situación descripta se encuentra reconocida por la propia ley, en tanto que el art. 2 de la ley 26.153 modificó el art. 22 de la ley 24.463 extendiendo el plazo para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la ANSES en 120 (ciento veinte) días contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas.

Enfatizó que el pago de las sentencias de reajuste se efectúa con el dinero asignado por las respectivas partidas presupuestarias, sin que la...

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