Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente A 72834

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., P., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.834, "S., N.V. contra Colegio de Ópticos de la Prov. Bs. As. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata previa declaración de competencia para entender en la presente acción contra un colegio profesional (art. 74, CCA), imprimió al presente el proceso sumarísimo y declaró inadmisible -por extemporánea- la impugnación articulada por la señora N.V.S. contra la resolución dictada por el Consejo directivo del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 61/64).

Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante articuló recursos de nulidad y de inconstitucionalidad (v. fs. 66/80), los que fueron concedidos (v. fs. 81 y vta.). A su turno este Tribunal desestimó el primero de los recursos (v. fs. 87/88 vta.).

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 95/96 vta.), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 97) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La señora N.V.S., interpuso demanda impugnando la resolución emanada del Consejo Directivo del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se le denegara la inscripción en la matrícula profesional (v. fs. 35/43) y planteó la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo por violar el derecho de defensa, el debido proceso y de la tutela judicial efectiva contemplados en los arts. 15 y 166 de la Constitución provincial; 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs 34 y sigs. y resol. de 4-III-2013).

I.2. El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo, declarándose incompetente, lo que fue recurrido por el doctor R. invocando su carácter de apoderado (v. fs. 44/45).

I.3. La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. dictó la sentencia que se cuestiona en autos. Tuvo por no presentado el recurso de apelación impetrado por falta de personería, declaró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR