Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 035829/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 35829/2016 – “S.C.A. c/FiccaM.L. s/Ejecución” – Juzgado N° 35 Buenos Aires, Abril 27 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por la demandada M.L.F. contra la resolución de fs. 56/59 vta., concedido a fs. 61. Presenta memorial a fs.

62/66, contestado a fs. 68/69.-

El decisorio recurrido rechaza las excepciones de incompetencia, de litispendencia y de novación opuestas por la ejecutada a fs. 16/18. Manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado con más sus intereses del 7.5 % anual y las costas de la ejecución. Difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-

A fs. 74/75 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme el decisorio apelado.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

62/66 no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

De la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por el Sr. Juez de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.

En cuanto a la excepción de incompetencia, es oportuno referir que para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28483124#176894482#20170426094638519 En la especie, el actor promueve ejecución contra M.L.F. en razón del contrato de mutuo celebrado entre ambas partes, acompañado a fs. 5/5 vta., cuya certificación de firma obra a fs. 6. En el mismo, el actor entregó a la Sra. Ficca la suma de U$S 10.000, quien en la cláusula segunda se obligó a reintegrar el dinero en el plazo de 6 meses con más un interés del 1.5 % mensuales, o sea la de U$S 150 mensuales.-

En virtud de lo dispuesto por el art. 43 del decreto ley 1285/58 (texto según ley 24290 art. 1), serán competentes los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR