Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Febrero de 2023, expediente COM 018155/2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18.155/2017

SITEPRA SA y OTRO c/ VELÁZQUEZ, S.M. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

1) Plantea la demandada a través del escrito electrónico ingresado el 6.2.23 recurso de aclaratoria contra la sentencia pronunciada por esta Sala el 29.12.22.

2) Sabido es que, con posterioridad al dictado de la sentencia, la actuación del Tribunal debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido, en todos los casos sin alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36, inc. 3, 166, inc. 2 y 272 CPCCN).

3) En la especie, la demandada requirió que se subsane la omisión en la que esta Sala habría incurrido en el punto b) del apartado “

V. Conclusión” así

como también en el punto b) del apartado VI del pronunciamiento. Al respecto,

señaló que, mientras en el punto “(3.) Procedencia de la indemnización por uso indebido de la marca ‘Lava Ya Laundry’” del considerando IV de la sentencia se había arribado a la conclusión de que correspondía atender el agravio expuesto por la accionada y revocar la sentencia apelada en cuanto había hecho lugar a una indemnización por uso indebido de la marca de propiedad de la parte actora, en los apartados supra referidos se había establecido que la sentencia dictada en la anterior instancia sería modificada únicamente con respecto al modo de calcular la indemnización por pérdida de chance. Por ello, solicitó que se modificara la parte dispositiva del fallo contemplándose no sólo el cambio de las pautas establecidas Fecha de firma: 13/02/2023

Alta en sistema: 14/02/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

para el cálculo de la indemnización por pérdida de chance sino, también, la revocación de la decisión relativa al resarcimiento pretendido por el supuesto uso indebido de la marca.

4) Apreciados los antecedentes del caso, se advierte que asiste razón a la recurrente en punto a que se omitió hacer referencia en la parte conclusiva del voto del Vocal preopinante, así como también en la parte resolutiva del fallo a la revocación del pronunciamiento dictado en la anterior instancia en cuanto decidió

sobre la procedencia del resarcimiento por el supuesto uso indebido de la marca,

aspecto que fuera específicamente abordado en dicho voto y compartido por sus Colegas.

En efecto,...

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