Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 021058115/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S.S.L. c/

BANCO RIO DE LA PLATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente FMP 21058115/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionante en oposición a la sentencia obrante a fojas 386/390, la cual rechaza la demanda promovida en autos por la Sra. S.L.S. en contra del Banco Rio de la Plata y el Poder Ejecutivo Nacional, e impone las costas en el orden causado.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 395/409vta. El primero de ellos cuestiona el rechazo de la demanda en cuanto indica que su parte no ha cumplido con la carga de la prueba de los hechos manifestados. El segundo agravio también refiere del rechazo de la demanda pero en cuanto contradice principios constitucionales y fallos en la materia, más precisamente y en torno al reclamo por perdida de diferencia de pesificación, en los que utiliza argumentos del fallo “M.” de nuestro Máximo Tribunal. Sin embargo, sostiene que luego el magistrado de grado realiza breves referencias a la teoría de los actos propios, aduciendo que no existe reserva formal hecha por la ahorrista previa a la pesificación y por ello no corresponde aplicar dicho precedente. Finalmente solicita se revoque la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a todos los rubros reclamados, con costas.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 417, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15609766#210913070#20180713131935319 es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Por una cuestión de conveniencia metodológica comenzaré por tratar el segundo agravio ya que del mismo depende la suerte de los restantes.

    Observo en este punto que se cuestiona la aplicabilidad de la doctrina del fallo “Massa” (CSJN) al caso de autos. Al respecto, considero traer a colación lo expuesto por el suscripto en el precedente “P.A.C. y Otra c/...

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