Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082203935/2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82203935/2012 Mendoza, 05 de Setiembre de 2.017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82203935/2012, caratulados: “S., R. c/ ENA p/ A.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recurso de apelación interpuestos a fs. 95/100 por la actora y 102/103 por el representante del Banco BBVA Banco Francés S.A. respectivamente en contra de la sentencia obrante a fs. 80/84 que hace lugar a la demanda; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 95/100 el representante de la parte actora apela la sentencia de fs. 80/84 en cuanto impone las costas en el orden causado y por los honorarios regulados a su parte que considera bajos.

    Por los argumentos que dicha recurrente expone, los que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos, solicita se haga lugar al recurso impetrado, con costas.

  2. Que corrido el pertinente traslado, la contraria no contesta.

  3. Que a fs 102/103 el Banco Francés apela la sentencia, solicitando se haga lugar al recurso, con reserva del caso federal.

    Se agravia por cuanto manifiesta que la resolución no considera debidamente la aplicación de la doctrina de los actos propios aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el denominado fallo “Cabrera”.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 1 #8622439#186641684#20170907120843988 Expresa que la conducta de la actora encuadra en dicha doctrina; alude al perjuicio patrimonial sufrido por su parte como consecuencia de las medidas establecidas y que no se ha demostrado el gravamen concretamente sufrido (en cuanto a la pérdida del poder adquisitivo del peso).

    Finalmente dice que por tratarse de los denominados amparos de segunda generación o de diferencia de pesificación no resulta aplicable el caso “M.”.

    Corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs.

    105/108 y vta. solicitando, por sus fundamentos, el rechazo del recurso con costas.

  4. Que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos R.299. XLI., caratulados: “R., R.E. y otro c/ P.E.N. – ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/

    amparo sobre ley 25.561”, en fecha 29 de abril de 2008 (publicado en La Ley 2008-C, pág. 492 y en www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al presente, esta Alzada adopta el criterio allí...

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