Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Febrero de 2021, expediente CCF 000988/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 988/2017 "SISTI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado N° 6,

Secretaría N° 12.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido en fs. 146 y fundado en fs.

149/152 por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, contra la resolución judicial dictada el 13/10/2020 y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs. 144/145, el señor juez de grado dispuso hacer lugar a la caducidad articulada por la accionante respecto de los incidentes planteados con la oposición de la excepción de prescripción, falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva por parte de ambas codemandadas (fs. 63/67 y 86vta./95), con costas a las accionadas (arts. 68 y 69, CPCCN).

    Contra dicho decisorio se alzó únicamente la accionada Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien se quejó, en lo sustancial, porque:

    1. su parte plasmó, en la contestación de demanda, la excepción de prescripción como defensa de fondo, en tanto que las demás no fueron formuladas como de previo y especial pronunciamiento; consiguientemente la postulación de tales defensas nunca abrieron incidentes autónomos del principal, motivo por el cual carecería de fundamento normativo la caducidad acusada.

    2. el señor juez de grado no tuvo presente que, por aplicación del principio de indivisibilidad de la instancia, no cabía duda que el plazo para declarar una eventual caducidad en autos es el de 6 meses previsto en el art.

    310, inc. 1, CPCCN, el cual, en el sub lite, no se hallaría cumplido.

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Según surge del expediente, la codemandada apelante interpuso las excepciones en cuestión en los términos de los artículos 346 y 347 del Código Procesal.

    En fecha 3 de setiembre de 2019 se ordenó correr el traslado de ley mediante cédula (ver providencia de fs. 106), siendo recién el siguiente acto procesal de la causa el suscitado por la accionante mediante su presentación del 4 de marzo de 2020, por la que acusó la caducidad de las excepciones con fundamento en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal (conf. escrito de fojas 107/114).

  3. Ante todo, cabe señalar que esta Cámara ha...

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