Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Noviembre de 2021, expediente FMP 041052870/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SISTI, A.A. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41052870/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 30 de noviembre del 2020.-

    Los agravios de la parte demandada están orientados a cuestionar que se aprueba una liquidación que contiene errores señalados por su parte relacionados con el cálculo de intereses, el descuento del concepto obra social y los pagos previos. A continuación cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y el plazo de cumplimiento de la obligación.-

    Por su parte, el agravio de la actora está orientado a rebatir la imposición de costas en el orden causado.-

  2. En relación al agravio esgrimido por la demandada relacionado con que se aprueba una liquidación que contiene errores señalados por su parte relacionados con el cálculo de intereses, el descuento del concepto obra social y los pagos previos, la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los autos: “ROMERO, O. c/ ANSES

    s/REAJUSTE DE HABERES” (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A..

    6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021),

    a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y declarar desierto el agravio analizado en este punto.-

  3. Adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con la exención del impuesto a las ganancias el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

    HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

  4. Asimismo y respecto al agravio relacionado con el plazo de cumplimiento de la obligación, corresponde remitir a los autos caratulados “BAÑUELOS, R. c/ ANSES s/...

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