Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 020497/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SISTEMAS DE UTILIZACION DE ALTA TECNOLOGIA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente COM N° 20497/2013 AL Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen apeladas por la concursada las resoluciones de fs.

    1230/31 y fs. 1257 vta.

    La primera de ellas denegó la solicitud de venta de tres vehículos (Peugot tipo Pick Up, Mod. 504, Año 1994 dominio RYM814, Audi A1 sedán 3 puertas, mod. 2011 dominio KAK422 y Toyota Hilux SW4 4x4, mod. 2011 dominio JRR054) al considerar que consistían en los únicos activos de la deudora, prenda común de los acreedores y que posibilitarían no solo el cumplimiento de las obligaciones sociales sino también el acuerdo homologado. El memorial corre en fs. 1254/55 y la respuesta sindical en fs.

    1261/62.

    El segundo pronunciamiento desestimó la impugnación de la deudora y aprobó la liquidación presentada por la síndico a fs. 1244/46 por $19.599,35 en concepto de saldo de capital, $14.847 en concepto de IVA sobre honorarios y $4.115,86 por IVA sobre intereses liquidados.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    1266/1267 y la respuesta se encuentra en fs. 1269/70.

  2. La concursada denunció que a raíz de la caída del nivel de actividad que desarrolla la empresa carecía de fondos suficientes para atender los pagos de los planes de los organismos fiscales y las cuotas concordatarias, encontrando en la venta de aquellos rodados la forma para paliar tal situación. Explicó que tales vehículos estaban originalmente Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23078760#211349191#20180827120943251 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F destinados a la custodia de terceros en ruta por mercadería transportada, rastreo que hoy se efectúa por el sistema satelital (GPS) y que motivó que cayeran en desuso. Así, consideró que su realización evitaría su depreciación y facilitaría la cancelación del pasivo (v. fs. 1209, fs. 1224).

    Los títulos de los automotores se encuentran en fs. 1038, fs.

    1040 y fs. 1042 y las valuaciones aportadas a su respecto rondan los $535.000, $311.700 y $44.300 respectivamente (v. fs. 1224/26).

    A su vez, del informe general del art. 39 LCQ. surge que el pasivo total verificado y declarado admisible asciende a $2.679.801,26 de...

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