Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Abril de 2019, expediente COM 023425/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. c/

GOMEZ IRMA FANNI s/EJECUTIVO Expediente N° 23425/2008/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 200 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

    Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARACREDITO DIRIGIDO S.A. c/ G.I.F. s/EJECUTIVOE.. N°23425 SISTEMAS UNIFICADOS DE #22846788#231531653#20190411092919033 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  3. En consecuencia, se confirman en cuatrocientos veinte pesos ($ 420) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. Bernardo A.

    Wisniacki, regulados a fs. 98 vta.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la...

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