Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 044008/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. C/

GALLARDO DIEGO MARTIN S/ EJECUTIVO ExpedienteN° 44008/2006/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

  3. En consecuencia, se confirman en cuatrocientos veinte pesos ($420) los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. B.A.W..

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO...

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