Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CSS 009512/2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA 0Expte nº: 9512/2012 Autos: “SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTROS c/ A.F.I.P. s/COBRO DE PESOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 9512/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

La parte actora apela el auto que decreta la caducidad de la instancia y presenta el correspondiente memorial argumentando que no ha transcurrido el plazo de caducidad y que no se dio cumplimiento con la notificación ordenada.

La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la cual recaía la carga de instar el mismo.

El inciso 2ª del art 310 del CPCCN recepta el principio dispositivo y confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez (cfre. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, A.P. 1992, T: I, pág.254).

No obstante ello, cesa para las partes la obligación de instar el procedimiento y queda a cargo del juzgado la notificación ordenada, razón por la cual la caducidad de instancia no podría ser declarada en perjuicio del recurrente si han vencido los plazos legales y el expediente ha permanecido ante el juzgado recurrido, toda vez que la prosecución del trámite dependía de una actividad ajena a las partes (Conf. F., C.E., Cód.

Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado , anotado y concordado, Tomo 2, 2001 , págs. 44/45 y 211/213).

En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo normado por los arts. 251, 252 y 313 inc. 3° del CPCCN, corresponde revocar el auto recurrido y ordenar la prosecución de los autos.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por lo...

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