Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 043102423/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
P., 15 de noviembre de 2.016.
Y VISTOS: Este expediente N°43102423/2011/CA1, S.I., “SISTEMAS GLOBALES BUENOS AIRES S.R.L. c/
A.F.I.P. s/ Amparo ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°12; Y CONSIDERANDO QUE:
I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido por los doctores P.E.M. y G.E.P. a fs. 179 y vta.
contra los honorarios regulados en su favor en el punto 2) de la sentencia de fs. 172/178 en las sumas de $6.000 y $4.000, respectivamente.
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A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante la presente acción la empresa actora pretendió despejar el estado de incertidumbre que le generaba la aplicación del título V de la ley 25.065, toda vez que el Fisco Nacional le exigía el ingreso del primer anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2010, cuando su actividad no genera ganancia gravada alguna.
La acción fue rechazada en la sentencia dictada a fs. 172/178 con imposición de costas a la empresa actora.
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Honorarios proceso principal.
Cabe precisar que la labor desplegada por los doctores P. y M. –quienes intervinieran en el proceso como letrados apoderado y patrocinante de la parte demandada, respectivamente- consistió en la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986 a fs. 140/156.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #11360792#166174460#20161115130401477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, importancia del asunto e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).
Con observancia de lo referido el tribunal considera que resultan reducidos los honorarios regulados y por tanto receptándose el recurso por bajos, se los eleva y fija en $8.000 para el doctor M. y en $6.000 para el doctor P..
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Honorarios incidente apelación de medida cautelar.
Asimismo corresponde fijar...
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