Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 010180/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10180/2021 SISTEMA FINAER SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 49442740/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Director Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) dictó la disposición n° DI—2021—67—APN—DNDCYA#MDP

    del 22 de febrero de 2021 (fs. 50/57 del expediente administrativo) mediante la cual impuso a la firma Sistema Finaer S.A. una sanción de multa de $400.000 por la infracción a los artículos y 38 de la ley 24.240, en tanto no brindó información cierta, clara y detallada del servicio que ofrece debido a que omitió publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato de adhesión.

    Asimismo, le impuso la sanción accesoria de publicación de la disposición en un diario de gran circulación de esta ciudad dentro del plazo de cinco (5) días.

    Y además, por otra parte, eximió de responsabilidad a la firma recurrente respecto de la infracción imputada en los términos de los artículos 8 bis y 19 de la ley 24.240.

  2. Que cabe efectuar una reseña de las actuaciones más relevantes.

    i. El sumario administrativo tuvo origen en la denuncia presentada el 6 de agosto de 2020 por las asociaciones “Usuarios y Consumidores Unidos” e “Inquilinos Agrupados” contra Sistema Finaer S.A. (fs. 40/41 del expediente administrativo asociado).

    Dichas asociaciones relataron que: (i) la firma abonaba a los propietarios el canon locativo a cargo de los locadores, después se subrogaba en los derechos de los propietarios con la finalidad de reclamar a los locatarios el pago puntual del canon locativo, los intereses punitorios y los honorarios de los profesionales intervinientes, en oposición al decreto nº

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    320/2020 y en infracción al artículo 8 bis de la ley 24.240; y (ii) la resolución nº 139/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio Interior calificó a los inquilinos como “hipervulnerables” e impuso la obligación de “realizar gestiones oficiosas ante los proveedores identificados en los reclamos para la adecuada resolución de los conflictos”.

    ii. Ese mismo día, la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor ingresó en el sitio web http://finaersa.com.ar. Agregó

    constancias sobre las publicidades, el calculador de costos y la enumeración de los requisitos publicados en ese sitio, vinculados con el servicio de garantías que ofrece la firma recurrente dirigido a los inquilinos que contratan locaciones de inmuebles para vivienda.

    En esa inspección se advirtió que los ejemplares de los contratos que podían suscribir los consumidores no se encontraban publicados, que la firma recurrente no brindaba una información cierta, clara y detallada del servicio que prestaba que exponía a los inquilinos a un trato indigno, y que no brindaba el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en el decreto nº 320/2020.

  3. Que en la disposición nº EX—2020—49442740—

    APN—DNDCYA#MDP la DNDC sostuvo que: (i) más allá de las facilidades que puede otorgar el servicio que presta la firma recurrente a los consumidores...

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