El sistema argentino de control de constitucionalidad

AutorVictoria Giss
CargoAlumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
I Introducción

“Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquella, o la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes, y, por lo pronto, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria ala Constitución no es ley; pero si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.”1

Las palabras del Juez Marshall en la que fuera la sentencia de origen del control judicial de constitucionalidadevidencian la conceptualización del mismo. Todo sistema de control de constitucionalidad tiene por finalidadcotejar las leyes o actos de los poderes públicos o de particulares con la Constitución para salvaguardar su supremacía. En términos generales el sistema constitucional argentino tuvo como fuente principal el derechonorteamericano y no hizo salvedades respecto a la atribución judicial de controlar la constitucionalidad de lasleyes. Ambos sistemas carecen de previsión normativa, razón por la que fue la jurisprudencia la que los creópretorianamente, claro que el caso argentino se sirvió del leading case Marbury vs Madison de 1803 y al tiempode sancionarse la Constitución Nacional y de su reforma en 1860 el papel a asignarse al Poder Judicial eramanifiesto. Por ello, según recuerdan Jorge Vanossi y Fermín Ubertone, la Corte argentina no tuvo necesidadde fundamentar y argumentar como lo hizo el juez Marshall; es más, ni se encuentran palabras al respecto2.

Agrega Spota que el constituyente adoptó un sistema “ya probado y en funcionamiento”3.

Presupuestos institucionales de control: Constitución rígida (si es flexible todo es constitucional), órgano independiente (independencia entre controlante y controlado) y la existencia de derechos subjetivos.Existen presupuestos institucionales para la existencia de un sistema de control de constitucionalidad. Enprimer lugar se requiere de una Constitución rígida dado que la flexibilidad constitucional tiene por consecuencia la constitucionalidad de toda norma. Según la más clásica doctrina es indispensable la titularidad dederechos subjetivos y finalmente la conformación de un órgano cuya independencia asegure igual característicaen la relación entre controlante y controlado. En un sistema de control judicial de constitucionalidad como elnuestro, la organización del Poder Judicial conlleva la atribución de la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los poderes públicos tal como se observa desde la constitución del máximotribunal en 1863 y se infiere de la jurisprudencia especialmente en el caso “Sojo” de 18874. Ya en el Tomo I de lacolección de fallos se encuentran sentencias que declaran la inconstitucionalidad de actos del Poder Ejecutivo(1863-1864) o de tribunales inferiores (1864) y poco después de leyes provinciales5.

Uno de los primeros casos fue “Ríos”6 en el cual la Corte declaraba inconstitucional un decreto del PoderEjecutivo Nacional que confería determinadas atribuciones al Capitán del Puerto de Rosario, por tratarse defunciones esencialmente judiciales que, según el artículo 116 (ex 100) de la Constitución Nacional, competenal Poder Judicial de la Nación. En 1887, en el citado caso “Sojo” , la Corte, aunque de modo implícito, declaró inconstitucional una ley nacional interpretando a la norma dudosa como no aplicable al caso concretoen cuestión que involucraba a una persona detenida por orden de la Cámara de Diputados de la Nación porfalta contra la misma. En 1888 la Corte resolvió el caso “viuda de Elortondo c/Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires”7 sobre la expropiación de terrenos para construir la Avenida de Mayo, cuestionándose la facultaddel Poder Legislativo de declarar de utilidad pública un espacio mayor que el necesario para la obra pública. Elfallo admitió el derecho de la actora a que se limitara el poder expropiatorio y la declaración de utilidad públicaa lo necesario, declarando inconstitucional la Ley nacional en cuanto excedía a lo requerido para la obra.De este modo se estableció, por creación pretoriana de la Corte Suprema, la potestad de los tribunales judicialespara controlar la constitucionalidad de todo tipo de normas y actos estatales.

II La materia controlable

Nuestro sistema de control de constitucionalidad evidencia una gran amplitud con respecto a la materia controlable, pudiendo ser objeto de control normas, actos, hechos y omisiones tanto de los órganos estatales, nacionales o provinciales y cualquiera de sus poderes, y de particulares. Respecto a los últimos, la protección delos derechos constitucionales frente agresiones provenientes de personas físicas o jurídicas o grupos ocasionalessin personalidad jurídica no integrantes del Estado tiene también raigambre jurisprudencial. Fue en el caso“Kot”, del año 1957, en el que al acordar al peticionante un amparo frente a la ocupación de una fábrica porparte de un grupo de obreros en conflicto con la empresa empleadora se consagraba la vía expedita de creaciónpretoriana frente a actos u omisiones de los particulares. Este criterio fue mantenido por la legislación procesalnacional de 1967 y por el texto constitucional en el primer párrafo del artículo 43 luego de la reforma de 1994.

Con referencia a los actos del Poder Judicial, constituyen materia controlable las denominadas “sentenciasarbitrarias”. Esta figura reconoce como antecedente el caso “Rey c/Rocha”8, de 1909 y su afirmación comoinstitución en la segunda mitad de la década de 1950. Existe doctrina encontrada respecto a la posibilidad dealcanzar una definición de “sentencia arbitraria”. Mientras que Genaro Carrió califica al intento como “algo tan vano como querer dibujar un huracán”, Vanossi y Ubertone estiman que una sentencia incurre en arbitrariedadcuando lesiona derechos constitucionalmente reconocidos de modo que el vicio de inconstitucionalidad esidéntico al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR