Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 047464/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 47464/2016/CA1 (52.593)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “SIST, MARIANO ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el actor el cual mereció réplica de su contraria conforme se desprende de los escritos digitales subidos al sistema lex 100 en fecha 228/2020

    a las 8.35 y 26/8/2020 a las 11.56 respectivamente. Asimismo la representación letrada del accionante recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. Agravia al demandante el rechazo del reclamo en tanto persigue una reparación por la incapacidad psicológica que insiste padece como consecuencia del accidente in itinere que sufriera.

    Aduce que surge de la prueba rendida en las presentes actuaciones que el perito médico realizó una entrevista de evaluacion psíquica con el actor, y, asimismo, solicitó

    la realización de un examen de psicodiagnóstico, el que fue adunado en autos y da cuenta acabadamente de las dolencias psíquicas padecidas por el accionante. Considera erróneo que Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    la sentenciante haya entendido que la demanda incumple las prescripciones del art. 65 incs.

    3, 4 y 6 L.O. ( se afirmó en el fallo que “no surge del inicio descripción alguna de las supuestas lesiones psíquicas que aduce padecer y que pretende se le reconozcan) y también la conclusión del perito médico de atribuir vinculación causal sólo a un 5% de la incapacidad psíquica que padece S..

    En definitiva, pretende se revoque lo decidido y se tenga por acreditado que el demandante padece un 11,53% de incapacidad psicológica ( 10% mas 1.53 % por factores de ponderación determinados por el perito médico a fs. 121)

  3. Sentado lo que antecede, anticipo que cabe declarar mal concedido el recurso.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51

    de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En el caso el monto que se intenta cuestionar...

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