Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 066866/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 66866/2009

AUTOS: SISNERO CASTULO c/ EST.NAC.-M°DEF.-EMGE s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la calificación prevista en el art. 76 inc. 2 de la ley 19.101, en atención a la incapacidad sufrida como consecuencia de su intervención en el conflicto bélico de Malvinas.

La magistrada de grado para decidir de este modo entendió -con basamento en los informes periciales- que se encontraba suficientemente probado que las afecciones que padece el actor guardan relación con los actos de servicio prestados en el Ejercito Argentino durante el conflicto del Atlántico Sur y por lo tanto encontró reunidos los requisitos previstos en el art. 76 inc.2) apartado b) de la ley 19.101. En conclusión, le ordenó a la demandada para que en el plazo de 30 días de quedar firme la presente resolución, otorgue al Sr. Sisnero el beneficio instituido en el art. 76 inc. 2) apartado b) de la ley 19.101 desde su solicitud con los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas al vencido y regulo los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en el 12

% de las sumas que por todo concepto resulten de la liquidación a practicarse en autos.

Asimismo, fijo en el 4 % del mismo monto los honorarios correspondientes a los peritos intervinientes.

La demandada cuestiona la sentencia, resalta que existe en el caso una carencia absoluta de actuaciones administrativas tendientes a determinar que las enfermedades aducidas por el causante fueran tales y que hubieran quedado circunscriptas al fueron intimo del actor y que hubieran sido responsabilidad de su mandante. También señala que para tornar procedente el beneficio solicitado el actor debió acreditar que las afecciones que dice padecer sean tales y que las mismas guarden relación con los actos de servicio militar prestados durante la guerra de Malvinas. Por otro lado hace hincapié en del informe producido por la junta superior de reconocimientos médicos del Ejercito Argentino Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

concluyo que el actor padece un estado depresivo con una incapacidad laborativa del 40 %

pero que no surge que dicha afección se encuentre relacionada con los actos de servicio,

con lo cual, no existe responsabilidad alguna de la fuerza, por la incapacidad del actor. Por último, cuestiona la forma de distribución de las costas.

Como primera medida y en atención al fallecimiento del Sr. S.C. en fecha 03/03/2016, acreditado en autos, se resolverá conforme constancias de autos.

  1. En cuanto al agravio vertido en torno a la ausencia de actuaciones administrativas, cabe señalar que las mismas se encuentran agregadas por cuerda del expediente físico bajo análisis, allí surge que se examinó al actor con fecha 18/06/1998

    conforme el informe médico legal emitido por la Junta Superior de Reconocimientos médicos -

  2. fs. 6- por lo que toda vez que el agravio no guarda relación con las constancias de autos, se declara desierto el mismo.

  3. Por otro lado, en cuanto a la orfandad probatoria denunciada por la recurrente tendiente a acreditar el nexo causal existente entre la incapacidad y el hecho -presumiblemente- generador de la misma, cabe señalar que obran agregados los dictámenes efectuados por los peritos oportunamente designados a tal fin.

    A fs. 69/77 se observa agregada la pericia que llevo a cabo el Dr. Schocron quien luego una minuciosa descripción de las afecciones padecidas por el Sr. S., concluye que el actor presenta un daño psicológico parcial y temporario de grado moderado del 15 %

    como consecuencia de los hechos que motivan estas actuaciones.

    A su vez, a fs. 79/81 obra agregada la pericia realizada por el Dr. M., quien...

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