Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente P 77195

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Negri-Domínguez-Sal LLarguéz
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., R., P., S., K., G., N.,D., S.L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.195, "S. oC. ,O.R. . Coacción agravada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó -en lo que importa- aO.R.S. oC. a la pena única de cuatro años de prisión e "inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y absoluta para desempeñarse como funcionario público, ambas por el doble del tiempo de la condena", accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en autos por resultar coautor responsable del delito de coacción agravada, y de la pena (cuya condicionalidad revocó) fijada por el Juzgado federal nº 1 de Salta en orden al delito de tentativa de contrabando.

El señor defensor particular del procesado dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

  4. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. Como consideración preliminar y teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 336/336 vta.) debo dejar sentado que si bien es cierto que se han interpuesto en forma promiscua los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, entiendo que no corresponde que ello opere como causa de rechazo ya que es posible discernir parlamentos relacionables con cada una de las vías recursivas (cfr. doct. causas P. 51.953, sent. del 11-VII-1995; P. 50.224, sent. del 8-IX-1998; P. 70.428, sent. del 17-VII-2002; e.o.).

    2. Así, en lo que es materia del presente recurso, el señor defensor denuncia la omisión de tratamiento de la cuestión referida a la calificación legal del hecho objeto de condena.

      Explica que "al fundamentar el recurso [de apelación]" sostuvo que "la conducta deS. , motivo del juzgamiento, encuadraba en la tipificación dada por el art. 149 bis, 1er. p[á]rr. [del Código Penal], es deciruso de amenazas para alarmar o ame[drentar] a una o más personas". Afirma que, sin embargo, "[d]icho cuestionamiento no ha merecido tratamiento alguno al considerarse el recurso" (fs. 311, el énfasis es del original) ni tampoco se realizó ninguna consideración en respuesta al argumento subsidiario sobre la coacción en grado de tentativa (v. fs. cit.in fine/311 vta.)

    3. Adelanto mi opinión acerca de la procedencia del planteo.

      La Cámara, "[e]n lo que hace a la calificación legal", decidió que "la tipificación que se le diera al hecho [en la sentencia de primera instancia] e[ra] la correcta y deb[ía] ratificarse, como constitutiva del delito de [c]oacción [a]gravada en los términos de los arts. 149 bis párr. y 149 ter inc. 1º del C.P." (fs. 298/298 vta.).

      Es cierto que en los párrafos anteriores de la misma foja (298) el tribunal -al ocuparse de la autoría y su prueba- hizo un relato del hecho atribuido al procesado y que tal narración puede correlacionarse con la calificación escogida en primera instancia y ratificada por la alzada.

      Sin embargo, ela quono trató en modo alguno el reclamo de que la subsunción se hiciera en los términos del art. 42 del Código Penal a pesar de que, si la pretensión fuera procedente, correspondería una reducción de la pena (conf. P. 68.276, sent. del 17-VII-2003 y P. 52.189, sent. del 14-V-1996, entre otras).

      Esta omisión configura una transgresión del art. 168 de la C.itución provincial puesto que la sentencia no se ocupó de tal tópico ni expresa ni implícitamente ni lo desplazó en debida forma.

    4. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar respecto del procesadoO.R.S. oC. la nulidad parcial de la sentencia de fs. 296/301 a partir del nivel lógico correspondiente a la calificación legal del hecho (art. 366, Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-).

    5. En función de ello y de la solución que se propondrá en la cuestión siguiente, resulta ocioso tratar el resto de los planteos atinentes al presente recurso (doct. art. 359, C.P.P. cit.).

      Con el alcance indicado, voto por laafirmativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

      Disiento con el colega que me precede en la votación, pues a mi juicio el recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado. Como lo señala mi colega, la sentencia atacada desarrolló consideraciones que sirven de sustento a la calificación que se confirmó. Es cierto que tales fundamentos se adelantaron al tratar la autoría (ver fs. 298), y que por ello, al referirse a la calificación legal, la sentencia simplemente afirma que debe confirmarse lo resuelto en la primera instancia. Sin embargo, este resultado se apoyaba en las razones dadas en la misma foja citada.

      Más allá de que esto revela falta de método y una redacción imprecisa, no hay duda de que la cuestión fue tratada, y que entonces no es procedente anular la sentencia.

      El señor defensor postulaba que el delito no era de coacción agravada (arts. 149 bis 2º párrafo y 149 ter inc. 1 del C.P.), sino de simple amenaza (ver fs. 243 y 255). A esto, la Cámara respondió que"los acusados pretendieron mediante intimidación y utilización de armas de fuego desalojar a los presuntos intrusos". Y luego agregó que de la prueba surgía"la forma violenta e inopinada con que se pretendió hacer valer la posición de los condenados con respecto al inmueble"(fs. 298). La calificación fue...

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