Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 030073/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 300073/2013/CA1 (51212)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “SISI, C.A. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs.353/363 interpone la demandada Galeno ART SA con réplica de su contraria a fs. 378/379. Asimismo a fs. 365 el perito médico recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. Critica la accionada la responsabilidad que le fue atribuida con fundamento en la normativa civil mas lo hace en términos que no posibilitan revisar lo decidido en grado pues efectúa una serie de consideraciones generales sin hacerse cargo de los fundamentos que llevaron al señor juez de grado a decidir en sentido contrario al que pretende e incluso efectuando afirmaciones que no se condicen con lo acontecido en las presentes actuaciones ( ver por ej fs. 369 vta donde se afirma “se agravia mi mandante toda vez que se condena a Galeno Art S.A en iguales términos que las codemandadas cuando mi mandante debió en todo caso ser condenada dentro de los límites de la póliza” cuando la única condenada en autos fue Galeno ART SA )

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En el caso de autos la aseguradora demandada incumplió la carga de demostrar la realización de evaluaciones periódicas respecto de los riesgos existentes.

    R. que es conclusión firme del fallo de grado el actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido que lo incapacita en forma permanente y también arriba incuestionado ( y por otra parte se deprende de las actuaciones) que con los testimonios arrimados a la causa se demostró que el ambiente laboral al que estaba sometido S. era sumamente ruidoso. Por otra parte, no se le proveía al actor de los protectores auditivos necesarios para atenuar los efectos nocivos que el nivel sonoro de las máquinas producía en su salud, sin que dicha circunstancia fuera detectada por la demandada, ni que ésta hubiera realizado recomendación alguna ni denunciado el incumplimiento ante el organismo de control. Es decir en el caso de autos la demandada no acreditó haber efectuado visitas periódicas al establecimiento donde prestaba servicios el accionante, haber efectuado recomendaciones respecto al ambiente laboral, y muchos menos haber denunciado los incumplimientos de la empleadora ante la SRT, por lo que no puede sino concluirse en que ha inobservado el deber prevencional impuesto por el art. 4 de la L.R.T.

    De esta manera, no puede sino concluirse que tales omisiones de la aseguradora de riesgos del trabajo determinan su responsabilidad en base a lo normado por el art. 1074 del Código Civil ( vigente al momento de lo sucesos que se ventilan) pues cabe recordar, amén de ser reiterativo, la ley 24557 establece que la ART está obligada a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos laborales. Es una Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    finalidad prioritaria, tanto de la ley como del sistema en general, la prevención de los accidentes y la reducción de la siniestralidad (art. 1, ítem 2, ap. a) de...

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