Sentencia nº 194 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 27 de Mayo de 2016

Presidente3/17
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

Acuerdo N° 135 En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil dieciseis, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, doctores M.E.C., E.J.é B. y A. C.A., para resolver en la causa caratulada "SIRUR, S.B. y otros contra TELECOM ARGENTINA S.A. sobre Sumarísimo", Expte. N.. 194/2015 - CUIJ: 21-04945591-4", proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida?

Segunda

En su caso, ¿Es ella justa?

Tercera

¿Que pronunciamiento corresponde D.?

Correspondiendo votar en primer lugar al señor vocal doctor Chaumet, y a esta cuestión dijo: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.

Sobre esta misma cuestión, el señor vocal doctor B., a quien le correspondió votar en segundo lugar, dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor Chaumet y vota por la negativa.

Concedida la palabra al señor vocal doctor A., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que coincide con lo manifestado por el señor vocal doctor Chaumet y vota negativamente a esta cuestión.

A la segunda cuestión dijo el señor vocal doctor Chaumet, dijo:

  1. El caso:

    1.1. La parte actora interpuso demanda de daños y perjuicios contra la empresa telefónica demandada, expresando que en febrero de 2009 celebro con esta un contrato de adhesión, por el cual se la misma se obligaba a proveer los servicios de telefonía fija. Dijo que ello surge del cargo de instalación de línea emitido por la empresa y del ticket de pago, de la carta documento acompañada y de las actuaciones por la medida autosatisfactiva que interpuso.

    Agregó que la línea jamás fue instalada por la demanda, pasando cuatro años y medio hasta que interpuso la citada acción.

    También expuso que la situación se vió agravada por el hecho de que su hijo era discapacitado, siendo que el teléfono era indispensable dada la particular situación del mismo, especialmente ante un corte de luz, dado que dependía de un respirador artificial.

    1.2. La demandada al contestar la demanda sostuvo que el cliente solicitó el servicio que quedó supeditado a la factibilidad técnica, lo que había sido detectado porque el lugar presentaba particularidades complejas e inhabituales y que de inmediato comenzaron a realizar obras.

    1.3. El juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el rubro daño material, pero admitió el daño moral, el daño punitivo y los gastos de mediación.

  2. La empresa demandada interpuso recurso de apelación que le fue concedido.

    2.1. Se agravia la recuente sosteniendo en primer término que el sentenciante no ha tenido en cuenta aspectos importantes y controvertidos para la correcta solución del caso. En ese marco asevera que el juez interviniente tuvo en cuenta el ticket de pago del servicio, pero no consideró que el recibo de pago del cargo de instalación jamás fue presentado.

    A modo de consideración preliminar para el análisis de la presente causa, no se puede dejar de recordar que dos principios básicos rigen la interpretación y aplicación de los contratos. El primero de ellos, es que se celebran para ser cumplidos. El segundo es el de buena fe. Las convenciones entre las partes deben interpretarse y ejecutarse de buena fe. Como derivación de lo expuesto se revela apropiado puntualizar que deben examinarse cuestiones ligadas a la etapa de ejecución del contrato y en este sentido, adquiere especial relevancia en el particular debate de autos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR