Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061001124/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001124/2010 SIRUR FLORES ANGEL RUBENS C/ ANSES En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61001124/2010/CA1, caratulados: “SIRUR
FLORES ANGEL RUBENS c/ ANSES s/ ANSESREAJUSTES POR
MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 67/68, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la
sentencia de fs. 67/68 que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº
RCUM 02126/2010 de fecha 27/09/2010 y ordenó que ANSES en el término
de 120 días proceda a reajustar el haber de conformidad a las pautas
establecidas por la ley de otorgamiento, abonando también los retroactivos que
pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde los dos años
anteriores al reclamo administrativo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad
planteado por el actor, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
demandada ANSeS.
La demandada expresó agravios, oportunidad en la que
sostuvo que el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que la resolución
de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas
que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las
pautas con las que se liquidó el haber inicial de la actora, encontrándose
cumplidos los principios consagrados en la Constitución Nacional.
Mencionó que, de mantenerse esta sentencia se estaría
frente a un apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa
de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley
24.241...
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