Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 24.960/2005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91919 CAUSA Nº 24.960/2005 “BUCINO, SIRO SEBASTIÁN

C/CORIA, ÁNGEL JESÚS S/NULIDAD DE SENTENCIA” JUZGADO Nº 55

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.04.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

La Juez de primera instancia observa que en el juicio penal seguido por falsedad ideológica agravada por su condición de funcionario público contra el oficial notificador F.J.Z. se lo declara inimputable y se lo sobresee en relación con los hechos contenidos en los requerimientos de elevación a juicio. Por ese motivo, hace lugar a la acción y declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda en el expediente Nº 17.637/99, autos “Coria, Á.J. c/ Bucino, S.S. s/ despido”. Contra esa resolución se alza la demandada de acuerdo a su presentación de fs. 106/110,

que no obtuvo réplica por parte de la actora. Por último, a fs.

123 y vta. se encuentra el dictamen de la Fiscal General Adjunta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para quien los hechos posteriores al dictado de la sentencia originaria permiten afirmar que ha habido un novum que habilita un nuevo examen de la causa por parte de la Judicatura.

La parte demandada se queja porque entiende que la Juez, al sostener lo contrario de lo que ha resuelto diez años antes, vulnera principios tales como el de seguridad jurídica, preclusión de instancia, debido proceso y de defensa en juicio. Afirma que la nulidicente ya tuvo oportunidad de esgrimir sus defensas y que quedaron firmes las sentencias de ambas instancias que las desestimaron. Sostiene que no se ha tomado en cuenta que la empleadora inició la acción de nulidad de sentencia cuatro años después de haber planteado la redargución de falsedad en la que resultó vencida, por haber tomado conocimiento de presuntas irregularidades cometidas por el oficial notificador interviniente, pero no precisamente relacionadas con estos autos sino con otras causas; agrega que si bien Z. fue procesado en sede penal, fue en definitiva declarado inimputable y sobreseído en relación con la totalidad de los hechos contenidos en los requerimientos de elevación a juicio. Sostiene que los temas resueltos en una sentencia penal obligan al juez civil en los términos establecidos en los arts. 1102 y 1103 del C. Civil;

afirma que la resolución de grado otorga al nulidicente ventajas procesales que el ordenamiento veda, ya que la jurisprudencia se ha expedido en varias oportunidades en el sentido de que la acción autónoma de nulidad o de revisión de cosa juzgada puede ser ejercida por quien no ha tenido oportunidad de apersonarse al juicio y ejercer oportuna y eficazmente el derecho de defensa,

situación que no ocurre con la actora, y que los actos cumplidos por el oficial notificador antes de la suspensión decidida en el Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. expediente Nº 541/02 del Consejo de la Magistratura son válidos.

Expone que la sentencia de grado no solo no padece de vicios, sino que tampoco se dan en los hechos circunstancias de dolo o fraude que permitan declarar en forma excepcional la nulidad.

Propongo hacer una breve síntesis acerca de lo que observo en los expedientes que tengo a la vista, antes de expresar los fundamentos de mi voto.

Á.J.C. reclamó a S.S.B. el pago de indemnizaciones por despido incausado (v. fs.

4/9 del expediente Nº 7.637/99, que corre por cuerda). Ordenado el traslado de la demanda (v. fs. 11 y vta.), y ante la inexistencia de contestación por parte de la accionada, la Juez de primera instancia tuvo a B. por incurso en la situación fijada en el art. 71 de la LO y dictó sentencia condenando al accionado a pagar la suma de $ 9.636 con intereses (v. fs. 16/18).

Durante el trámite de ejecución de la sentencia se presentó S.S.B., quien planteó la acción de redargución de falsedad del instrumento agregado a fs.

11, y solicitó que se declarase nulo lo actuado a partir de esa notificación (v. fs. 75/78 y vta.): para el nulidicente, era materialmente imposible que el oficial público hubiera entregado las cédulas, ya que en el momento de la diligencia (11 hs) el negocio estaba cerrado y no abría sino hasta las 11.30 hs (v. fs.

75). La parte actora contestó el traslado y, sustanciado el trámite de redargución de falsedad en los términos del art. 395

del CPCCN con la intervención del oficial notificador F.J.Z., y la declaración de los testigos propuestos por la nulidicente (v. fs. 119/120, 136, 137, 138 y 140), la Juez de grado desestimó el planteo de la demandada de acuerdo con los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 159/160.

La demandada apeló esa resolución en los términos del escrito de fs. 162/164. Esa circunstancia motivó la intervención de esta Alzada (v. fs. 177 vta.), no solo para conocer en el recurso de apelación, sino también en el hecho nuevo denunciado posteriormente por el accionado (v. fs. 179),

sustanciado de acuerdo con lo actuado a fs. 180.

El hecho nuevo fue desestimado en los términos que se señalan en la SI Nº 53830 del 15.11.02 (v. fs. 189). Otro tanto sucedió con el recurso de apelación presentado frente al rechazo del incidente de redargución de falsedad (v. SD Nº 84756

del 25.4.03, fs. 196/198). En aquella oportunidad, y luego de oír el dictamen de la Fiscal Adjunta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs...

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