Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 035103/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “SIRION SA

contra PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO” (Expediente N° 35103/2019) originarios del Juzgado del Fuero N° 27, Secretaría N° 54, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.° 1) y Dra.

M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) S.S. promovió demanda contra Prosegur Activa Argentina S.A. por cobro de la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil ciento ocho pesos ($1.751.108) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato que celebraron, con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de su pretensión, manifestó que se dedicaba a la provisión de sistemas de automatización, montaje electromecánico e ingeniería eléctrica en baja y media tensión, entre otras actividades. Refirió que en el año 2013 alquiló un inmueble en Avenida Balbín 1519, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    para establecer su negocio y que el locador le informó que desde el año 2004 había allí

    instalado, un sistema de alarmas de la firma demandada, servicio que optó por continuar contratándolo a nombre propio a partir del año 2013. En virtud de ese contrato, la accionada se había comprometido a monitorear la información recibida de los equipos instalados en el comercio y a darle aviso en caso de que hubiera alguna alarma, entre otras obligaciones. Dijo que el vínculo se desarrolló sin novedades hasta que el 27.1.19 ingresaron a robar en el local sin que la alarma se activara, habiéndose enterado su parte de la ocurrencia del ilícito al arribar al local al día siguiente,

    oportunidad en la que se lo comunicó a la accionada. Esgrimió que esta última no mandó a ningún empleado a revisar la falla del sistema de monitoreo por motu proprio, lo que ocurrió recién después de que se lo requiriera en varias ocasiones.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34510037#367062093#20230509102430649

    Sostuvo que recién el 4.2.19 se comenzaron las tareas de armado de un nuevo sistema de monitoreo y cambio de equipos, las que concluyeron entre el 13 y 14 de ese mes.

    Afirmó que el técnico le dijo que la central anterior era muy antigua y demoraba en transmitir la alarma a Prosegur, además de carecer de un sistema de aviso en caso de desconexión o rotura, por lo que debería haber sido renovada tiempo antes del robo.

    Manifestó que el técnico también le había dicho que las centrales no debían estar ubicadas en los techos, tal como ocurría en su caso, puesto que era justamente por allí

    que los delincuentes ingresaban.

    Esgrimió que el robo pudo concretarse gracias a las fallas de la demandada en la prestación del servicio, puesto que los ladrones ingresaron al local por el techo sin ser detectados, pudiendo acceder fácilmente a la central de monitoreo y destruirla sin que Prosegur advirtiera lo que estaba ocurriendo. Afirmó que eso ocurrió porque los sensores eran viejos y escasos, la central estaba ubicada en un punto vulnerable y sin protección y como consecuencia de la antigüedad del equipo.

    Alegó que había sido la accionada quien había elegido los equipos a instalar así como su ubicación, elecciones que se habían manifestado como erróneas en el caso para prestar con efectividad el servicio prometido. Añadió que los objetivos de la instalación del sistema habían sido disuadir a los delincuentes y obtener un rápido aviso en caso de intrusión, nada de lo cual se había logrado como consecuencia de la inadecuación de los elementos instalados en el local.

    Solicitó la indemnización del daño emergente sufrido, consistente en el valor de los elementos sustraídos en el acto ilícito y los gastos que insumió la reparación de las roturas realizadas por los intrusos, rubro que valuó en novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos con treinta centavos ($948.891,30), suma a la que debían añadirse los intereses a computarse desde el día del robo. Requirió, además, un resarcimiento equivalente al diez por ciento (10%) del daño emergente en concepto de indemnización por los ingresos dejados de obtener en los días posteriores al robo, en los que su personal tuvo que abocarse íntegramente a las tareas de reparación del local. P., por último, que se condenara a la demandada al pago de daños punitivos por un valor también equivalente al diez por ciento (10%) del daño emergente.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Prosegur Activa Argentina SA

    compareció en fd. 153/70, contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo con costas.

    En sustento de su posición, explicó que ofrecía el servicio de alarmas monitoreadas con protección activa, que implicaba que, en caso de perpetrarse un delito, se activaría una alarma provista por Prosegur e instalada en el domicilio del cliente. Refirió que esa alarma funcionaba con diversos sensores instalados en los ambientes del inmueble protegido y conectados a una central de alarma que se ubicaba en el sector más oculto del lugar y era, a su vez, cubierta por otro sensor. Dijo que, una Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34510037#367062093#20230509102430649

    vez accionado el sistema de alarma, arribaban a la sede de Prosegur los reportes y se daba inicio al operativo Acuda. Puntualizó que este último consistía en que personal de la compañía se dirigiera al inmueble e inspeccionara su estado exterior, debiendo dar aviso al cliente y a la comisaría de la zona si advertía algo anormal.

    Sostuvo que su obligación se limitaba a aplicar sofisticados sistemas de alarma y de respuesta ante la recepción de señales emitidas por esos equipos a fin de disuadir posibles robos, aunque no era posible garantizar que estos últimos no ocurrieran ni tampoco que su parte asumiera una cobertura a sus clientes, cual si se tratara de una compañía de seguros, por las pérdidas sufridas en caso de que acontecieran. Alegó que, en el caso, esa obligación se había cumplido acabadamente y que no había existido falla alguna en el sistema provisto.

    Explicó que el 21.1.19 había recibido eventos de alarma desde el domicilio de la actora y que, en cumplimiento del protocolo estipulado, envió a su personal al inmueble, quienes constataron que el panorama externo era normal, lo que demostraba, a su entender, que había dado cumplimiento a sus obligaciones. Por otra parte, adujo que si los sensores no estaban ubicados en los mejores puntos posibles del inmueble, ello no era su responsabilidad dado que eran los clientes quienes elegían dónde serían ubicados esos equipos así como también su cantidad, aumentando el costo de instalación a medida que se incrementaba la cantidad de sensores, según se estipulaba en la cláusula 3.2 del contrato.

    Con respecto a las indemnizaciones reclamadas, afirmó que no había elementos que pudieran demostrar que los bienes denunciados como robados habían estado efectivamente en poder de la actora antes del hecho ni, mucho menos, su costo de adquisición. Con respecto a los ingresos dejados de percibir durante los días que insumió la reparación del inmueble, dijo que la actora había valuado caprichosamente ese daño en un diez por ciento (10%) del daño emergente, pero sin pruebas que puedan respaldar la real producción y entidad del daño denunciado. Finalmente, dijo que en el caso no se reunían las condiciones para la procedencia de una condena por daños punitivos.

    (3.) En fd. 181/5 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fd. 280,

    los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC en fd. 291, habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma la parte actora con el escrito que presentó en fd. 299/302 y la accionada mediante la presentación de fd. 296/8, dictándose finalmente pronunciamiento definitivo el 8.11.22.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Así planteado el caso, en su sentencia, la Señora Jueza de la anterior instancia resolvió admitir parcialmente la demanda y condenar a la accionada a abonar la suma de doscientos noventa y un mil cincuenta y seis pesos con noventa y nueve centavos ($291.056,99), con más sus intereses y las costas del pleito.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34510037#367062093#20230509102430649

    Para decidir del modo adelantado, comenzó por señalar que la ocurrencia del hecho delictivo había sido suficientemente probada con las actuaciones de la causa penal iniciada a raíz de la denuncia efectuada por el presidente de la actora y con los testimonios de F. y L., empleados de la accionante.

    Sentado ello, determinó que, conforme surgía del contrato celebrado entre las partes, la accionada había asumido la obligación de, en caso de recibir una alarma en la central receptora, comunicarse con el cliente para verificar la existencia de un hecho anómalo, solicitando la contraseña correspondiente, pudiendo el cliente optar por desistir de la continuación del operativo...

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