Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 030095/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68775 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30095/2014 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “SIRI HERNAN JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 212/226, que no recibió réplica de su contraria.

En materia de honorarios, apela el perito médico por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 208).

En primer lugar la parte demandada se agravia porque en primera instancia fue desestimado su pedido de prueba informativa a la Policía Federal Argentina (lugar de trabajo Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21025163#159316043#20160811115838060 del actor) con el fin de solicitar su legajo. A la vez, solicita la realización de una nueva pericia médica.

En relación a la prueba informativa solicitada, en la anterior instancia fue denegada por innecesaria (fs. 54) ante lo cual la parte demandada planteó recurso de revocatoria y la Sra. Juez “a quo” la tuvo presente a las resultas de las restantes pruebas ofrecidas (fs. 63). La demandada no insistió

con su producción y a fs. 179 se hizo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar, ante lo cual la demandada nada planteó, por lo que en relación a dicha prueba operó el principio de preclusión procesal.

En relación a la solicitud de una nueva pericia médica, no corresponde hacer lugar a la misma, ya que en autos obra pericia médica a fs. 138/140, y la misma resulta suficiente para poder resolver en estos actuados.

Luego, la parte demandada se agravia por la valoración efectuada por la Sra. Juez “a quo” en relación a la pericia médica.

En cuanto a la incapacidad física, el perito para determinar la misma efectuó un examen físico, así como también le mandó a realizar al actor estudios complementarios tales como RX de tobillo y RMN de rodilla, para concluir que padece de una incapacidad del 7% t.o. en virtud de la limitación funcional de tobillo y de un 2% t.o. por la limitación en rodilla.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21025163#159316043#20160811115838060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El perito médico contestó los puntos de pericia en el área psicológica en base al estudio complementario y realizado por la licenciada...

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