Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Agosto de 2023, expediente CAF 039160/2022/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39160/2022 SIRHAN, M.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 14/7/23, que tuvo por cumplida la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, antes de tratar la apelación, cabe recordar que, el 8/6/23, esta Sala revocó una decisión anterior del juez de grado, del 16/5/23, que prematuramente había tenido por cumplida la sentencia definitiva, cuya condena se limitaba a la resolución del reclamo de la actora. En consecuencia, el Tribunal intimó al directorio del BCRA a dar una respuesta fundada a esa petición en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria progresiva; sin perjuicio de las consecuencias previstas por el art. 29 del decreto-ley 19.549, por el art. 513 del CPCCN y por el art. 249 del Código Penal.

    En cumplimiento de este mandato judicial imperativo, el directorio del BCRA

    denegó la conformidad previa pretendida para el acceso al mercado de cambios, prevista en el punto 3.13 de las normas de exterior y cambio.

    Si bien insistió en que las presentaciones de la actora no daban cumplimiento a lo establecido en el punto 1.8 del texto ordenado de Exterior y Cambios, reeditando cuestiones ya resueltas, fundó su decisión en la escasez de recursos externos y la necesidad de priorizar destinos con mayor impacto social y económico.

    En este sentido, reivindicó la discrecionalidad técnica de su competencia ajena a la revisión judicial.

  2. ) Que, en lo sustancial, los agravios de la recurrente se dirigen a cuestionar la denegatoria de acceso al mercado de cambios, cuya dilucidación —tal como lo señaló el Tribunal en sus anteriores intervenciones— excede la presente vía. Por el contrario, la respuesta de la demandada guarda congruencia con la petición, sin perjuicio de su validez.

    En efecto, ya se señaló que la condena a dar una respuesta expresa al reclamo no implicaba adelantar un juicio sobre la procedencia de la pretensión sustancial ni sobre la aplicación al caso concreto del régimen normativo involucrado, aspectos que podrá ser eventualmente debatido y dilucidado mediante un proceso ordinario de conocimiento (art. 13 de la ley 16.986).

  3. ) Que, no obstante, las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado, toda vez que el tenor general de la respuesta —más allá...

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