Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 039160/2022/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39160/2022 SIRHAN, M.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 16/5/23, que tuvo por cumplida la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juez de grado fundó su decisión en la respuesta brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), referida a la necesidad de iniciar el reclamo ante el Banco Santander Río SA, quien —a su vez— informó

    que la nota presentada por la actora resultaba confusa, no tenía fecha, ni firma, ni acompañaba la información establecida en la comunicación A 7643.

  2. ) Que la recurrente cuestionó que se hubiera dado intervención a la entidad financiera, cuando en realidad la única condenada en autos había sido el BCRA, y que se hubiera valorado la defensa de aquélla, vinculada con los defectos formales de las distintas presentaciones efectuadas en su sede,

    desconociendo la documentación incorporada a este proceso y los claros términos de la sentencia definitiva. Asimismo, insistió en la declaración de la temeridad y malicia de la contraria y en la aplicación de una multa a su favor.

    En ocasión de contestar el traslado del memorial, el BCRA insistió en que el reclamo de la actora debía ser iniciado ante la entidad financiera, a quien corresponde analizar la documentación, déficit que —según sostuvo— le impedía expedirse sobre aquél. Por su parte, el Banco Santander Rio SA destacó que la acción había sido rechazada a su respecto, por lo que la condena no le era oponible y reiteró las defensas intentadas durante el proceso, referidas sustancialmente a los incumplimientos formales de la actora que habrían impedido dar trámite a su pedido de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios.

  3. ) Que, antes de tratar la apelación, cabe recordar que esta Sala revocó la sentencia de grado, que había desestimado la acción por los mismos fundamentos que la parte demandada ahora pretende reeditar (falta de cumplimiento de instancia reclamatoria previa), temperamento que —se adelanta— resulta ciertamente inaceptable en esta etapa de ejecución.

    En efecto, el alcance de la condena, limitado a que se dicte un acto administrativo sobre el reclamo de la actora en el sentido que el BCRA estime corresponder, exige necesariamente un mínimo control de congruencia, a fin de Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    que dicho acto guarde relación con lo solicitado en esa sede; de lo contrario fácil sería burlar el cumplimiento de una decisión judicial, toda vez que bastaría acompañar un acto administrativo cualquiera para considerar cumplido el mandato (esta Sala, causa 38100/2013, “S., sentencia del 22/4/14). Este control —se reitera— no debe involucrar aspectos vinculados a la validez del acto administrativo, que podrán revisarse a través de otro proceso.

  4. ) Que este Tribunal tuvo por acreditado el cumplimiento de la instancia reclamatoria previa mediante las comunicaciones dirigidas al Banco Santander Rio SA y al BCRA, en tanto consideró inoponibles los defectos formales subsanables, en virtud del “formalismo moderado” que establece el art. 1º, inc. c,

    decreto ley 19.549, razón por la que concluyó que el ente rector debía reencauzar tal petición y requerir la información necesaria a la entidad financiera correspondiente. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en torno a la procedencia de la pretensión sustancial de la actora, lo cual sería eventualmente debatido y dilucidado por la vía pertinente si la petición resultase finalmente desestimada (arg. art. 13 de la ley 16.986). También dejó a salvo la índole peculiar de la pretensión, vinculada con la protección de derechos que trascendían el plano patrimonial, en la medida en que se refería al reclamo de acceso al mercado de cambios por una persona física para la cancelación de un saldo de precio de una...

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