Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2022, expediente CAF 039160/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39160/2022 “SIRHAN, M.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, rechazó —con costas— la presente acción dirigida contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Santander Río SA, que tenía por objeto la adquisición de Euros a la cotización oficial por un valor de $8.000.000, excluyendo el pago del impuesto PAIS, del Impuesto a las Ganancias y cualquier otro gravamen,

    con destino a la compra de una vivienda única en el lugar de residencia de la actora (España).

    Para así decidir, sostuvo que la accionante no había acreditado en autos haber dado cumplimiento al trámite especialmente previsto a través de la entidad financiera autorizada, es decir, no había encauzado su pedido o consulta por la vía expresamente establecida para que el organismo rector de la actividad bancaria se pronunciara sobre la cuestión.

    En consecuencia, entendió que la autoridad administrativa no había podido evaluar los elementos que aquélla debió presentar para así resolver sobre la procedencia de su solicitud.

    De esta manera, consideró que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se alegaban lesionados excluía, en principio,

    la admisibilidad del amparo.

    A mayor abundamiento, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las restricciones cambiarias, dado que la articulación de este tipo de cuestión federal debía efectuarse de forma precisa y concreta y, además,

    demostrarse que el agravio era de tal magnitud que fundamentase la impugnación. En atención a ello, recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad y una de las más delicadas funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable o bien cuando se trate de una objeción palmaria, extremo que no entendió

    configurado en el caso.

    Por el contrario, sostuvo que el art. 2° del reglamento de necesidad y urgencia 609/19 había dispuesto que el BCRA —según lo previsto en su Carta Orgánica— establecería los supuestos en que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requeriese autorización previa,

    con base en pautas objetivas, en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario, y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

    En ese sentido, recordó que, el 1º/9/2019, el BCRA había incorporado diversas regulaciones a la normativa vigente sobre “Exterior y Cambios” mediante la Comunicación “A” 6770 y complementarias; y establecido que todas las operaciones debían ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada a operar en cambios, la cual requeriría la información y/o documentación necesaria que le permitiera avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado. En especial, el punto 3.13.1 dispuso que el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera debía contar con la conformidad previa del BCRA,

    excepto para las operaciones allí mencionadas, que no incluían la situación expuesta por la accionante.

    Destacó que la reglamentación dictada en la materia por el BCRA

    obedecía a criterios técnicos y económicos y, por ello, constituía un supuesto de ejercicio de discrecionalidad técnica, dada la especificidad de la materia involucrada. En función de tal naturaleza, su contenido no podía ser —como principio— cuestionado o sustituido por los tribunales de justicia, a excepción de que se incurriera en arbitrariedad, violando derechos fundamentales del afectado.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa ya que el juez de grado omitió tener en cuenta las presentaciones que había formulado ante la entidad financiera y ante el BCRA. De modo Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    39160/2022 “SIRHAN, M.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    que insistió en la admisibilidad de la vía del amparo, dada la urgencia de realizar la aludida operación de compraventa, el 30 de diciembre de 2022.

    También cuestionó la interpretación de las normas aplicables e invocó la comunicación A 4662, cuya vigencia aseguró, en virtud de la cual no sería necesario el requisito de conformidad previa del BCRA para la compra de divisas para su transferencia al exterior cuando las operaciones fuesen realizadas en virtud de una sucesión y de acuerdo a la declaratoria de herederos. En este sentido, destacó su condición de no residente y el carácter hereditario de los fondos que pretendía remitir al exterior, así como la suma total de la deuda a cancelar el 30 de diciembre de 2022 (Euros 224.500), a la cual se imputaría el monto que pretendía transferir.

    Por otro lado, señaló la falta de tratamiento de su carácter de consumidora (ley 24.240), así como los planteos de inconstitucionalidades de las comunicaciones 'A' 4662 'A' 5649 'A' 6770, 'A' 6776 'A' 6780 'A'

    6782 'A'6787, 'A' 6788, 'A'6792, 'A'6838, 'A'6844 'A'6915 emitidas por el Banco Central de la República Argentina; de los arts. 35, inc. a, y 39 de la ley 27.541; así como de cualquier otra disposición administrativa que impidiera la adquisición de divisas.

    Por último, se agravió de la imposición de costas e invocó el principio de gratuidad consagrado en el art 53 de la ley 24.240.

    Al contestar el traslado del memorial, el BCRA insistió en que las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad bancaria autorizada a operar cambios. Precisó que el cumplimiento de este requisito le permitía contar con la información actualizada y la documentación, a efectos de estar en condiciones de realizar un análisis de lo planteado.

    Destacó que la normativa cambiaria involucrada había sido dictada por el BCRA en ejercicio de facultades legalmente otorgadas, habiéndose cumplido, para su emisión, con los requisitos de legalidad, competencia y razonabilidad. Reseñó que las normas recopiladas en el T.O. de Exterior y Cambios vigente tenían como norma base la comunicación “A” 6312, en tanto su homónima “A” 4662 no se encontraba vigente.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3

    También controvirtió la aplicación al caso de las normas contenidas en la ley 24240, ya que no existía relación de consumo entre su mandante y la actora, en la medida en que el BCRA no era “un banco operativo”: por consiguiente, no celebraba ningún tipo de contrato de los que se enumeraban en la Ley de Defensa del Consumidor.

    Por último, desacreditó el planteo de inconstitucionalidad, por considerar que contenía afirmaciones genéricas, sin un análisis riguroso y concreto que comprobase, con solvencia técnica, el planteo deducido.

    El Banco Santander Rio SA defendió, asimismo, la inadmisibilidad de la vía del amparo e insistió en la falta de...

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