Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 083509/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 83.509/2015 “Sirex Bio S.A. c/ Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento de fs. 73/76 el Tribunal Fiscal resolvió
revocar —con costas— la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 1662/2013 (DJRPM) en los términos de los artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, período fiscal 2008.
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Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 79 y expresó agravios a fs. 88/95, replicados a fs. 99/105.
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Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal —en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260— dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en la ley 27.260 y suspendió el llamado de autos de fs. 122 (cfr.
resolución de fs. 123).
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Que la representación fiscal informó que la obligación tributaria que motivó la sanción de multa aplicada en autos se encontraba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260. A su vez, manifestó que la actora no se encontraba incursa en los supuestos de exclusión previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 84 de la ley 27.260. Sin perjuicio de ello, solicitó que la contribuyente manifestase si se encontraba incursa o no en las causales de exclusión previstas en el inciso e) de la referida norma (fs.
133/vta).
Con posterioridad, la firma actora adjuntó documentación relativa al plan de facilidades número G391344 del 25 de junio de 2013 y manifestó en 1 Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27902726#183885766#20170814093828244 carácter de declaración jurada que no se encontraba incursa en las referidas causales (fs. 138/142).
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Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del art. 56 que “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta...
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