Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 083509/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 83.509/2015 “Sirex Bio S.A. c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 73/76 el Tribunal Fiscal resolvió

    revocar —con costas— la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 1662/2013 (DJRPM) en los términos de los artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, período fiscal 2008.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 79 y expresó agravios a fs. 88/95, replicados a fs. 99/105.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal —en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260— dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en la ley 27.260 y suspendió el llamado de autos de fs. 122 (cfr.

    resolución de fs. 123).

  4. Que la representación fiscal informó que la obligación tributaria que motivó la sanción de multa aplicada en autos se encontraba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260. A su vez, manifestó que la actora no se encontraba incursa en los supuestos de exclusión previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 84 de la ley 27.260. Sin perjuicio de ello, solicitó que la contribuyente manifestase si se encontraba incursa o no en las causales de exclusión previstas en el inciso e) de la referida norma (fs.

    133/vta).

    Con posterioridad, la firma actora adjuntó documentación relativa al plan de facilidades número G391344 del 25 de junio de 2013 y manifestó en 1 Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27902726#183885766#20170814093828244 carácter de declaración jurada que no se encontraba incursa en las referidas causales (fs. 138/142).

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del art. 56 que “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta...

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