Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente COM 046275/2003/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 46.275 / 2003

SIRESA S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para tratar los recursos interpuestos por el acreedor “Grupo Abril”, la síndica R.C.I. y su letrada patrocinante (Dra. M.D.) contra el decreto de fecha 30.05.2022,

    por el que el juez de grado desestimó la petición de “Grupo Abril” relativa a que el próximo proyecto de distribución se realizara y efectivizara en dólares estadounidenses, por encontrarse invertidos los fondos en esa moneda.

    Los fundamentos fueron expuestos en fd. 13.896/7, fd. 13.899/904 y fd. 13.910/16, siendo contestados en fd. 13.908/9, fd. 13.922 y fd. 13.925.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal dictaminó en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) Conforme surge de las constancias de autos, se presentó el acreedor “Grupo Abril SRL” y solicitó que el nuevo proyecto de distribución de fondos -ordenado en fecha 15.11.2021- sea proyectado y efectivizado en dólares estadounidenses, toda vez que los fondos depositados en la quiebra se encuentran invertidos en esa moneda. Esgrimió que ello posibilitaría resguardar los derechos de la masa y asegurar el mejor cobro posible (fd. 13.872/77).

    Corrido el pertinente traslado, la sindicatura adhirió a la pretensión (ver fd. 13.886/7).

    El juez de grado desestimó la petición, señalando que la inversión a plazo fijo de los fondos existentes en autos en moneda extranjera, tiene como único Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22453011#360490097#20230413092024791

    fin el de proteger el activo realizado de la depreciación monetaria que sufre la moneda nacional. Consideró que, teniendo en cuenta que los créditos fueron verificados en moneda de curso legal, no correspondía su pago en moneda extranjera.

  3. ) Se quejó “Grupo Abril” de lo resuelto en la anterior instancia con base en que las normas que rigen la insinuación de los créditos en la quiebra son dispositivos y no reglamentan el régimen obligacional, sino la concurrencia concursal. Sostuvo que si el producido de los activos se encuentra depositado en dólares estadounidenses, nada obstaba a que el pago de los dividendos se hiciera en esa moneda, ya que su reparto es posible determinando simplemente su cotización y la cuota de participación de cada acreedor. Agregó que la distribución debería realizarse persiguiendo el “mayor valor posible” o “la mayor ventaja posible” para el acreedor, siendo en consecuencia, primordial, evitar medidas que provoquen lo contrario.

    La síndica, por su parte, señaló que la decisión en crisis resultó

    arbitraria, toda vez que el magistrado no refutó los argumentos, ni tampoco fundó su rechazo en norma legal alguna. Sostuvo que la petición del acreedor era legal, por cuanto las restricciones impuestas por el BCRA atañen a la compra de dólares, no siendo éste el caso, en tanto los fondos depositados en esa divisa pertenecen a la quiebra. Asimismo, indicó que la conversión a pesos sería innecesaria, confiscatoria y utópica.

    La Dra. M.D. –letrada de la sindicatura- desarrolló su agravio en idénticos términos que la acreedora y la funcionaria sindical.

  4. ) En este contexto, cabe comenzar por señalar que los fondos que son objeto de esta nueva distribución se encuentran depositados, tanto en dólares estadounidenses, como en moneda de curso legal, por lo que la quiebra ya posee fondos en la moneda en...

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