Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Julio de 2022, expediente COM 053682/1998/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 53682/1998/CA3 SIRCOVICH SAMUEL s/QUIEBRA

JUZGADO N° 22 - SECRETARIA Nº 43

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

Y VISTOS:

I.J.S., invocando su calidad de hijo y heredero del fallido, apeló en forma subsidiaria la decisión de fs. 955 mediante la cual la magistrada de primera instancia desestimó su pretensión tendiente a que se excluya del activo de la presente quiebra el 50% indiviso de los bienes de titularidad del fallido.

Sus agravios corren a fs. 1098/1101 (ver fojas digitales 1631) y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1127 (ver fojas digitales 1631) y fs. 1261/1267 (ver fojas digitales 1632).

A foja digital 1639/1644 se agregó dictamen fiscal, que fue replicado por el Consorcio de Propietarios R.S.O. 2416/18 a foliatura digital 1646/1647, y motivó la respuesta del Ministerio Público de fs. 1649/1650.

  1. a) L. se impone señalar que la intervención de la Fiscalía de Cámara prevista en el artículo 276 LCQ. es insusceptible de réplica por quien no coincida con el dictamen pronunciado (CNCom. esta Sala, in re, "Ceteco Argentina S.A. s/ quiebra c/ Ceteco Finance BV s/

    ordinario" del 07.11.08) por lo que nada cabe proveer respecto de la presentación de foliatura digital 1646/1647.

    1. Sentado ello, no se admitirá el recurso en examen.

    Ello pues, si bien no ha sido cuestionada la calidad de heredero del fallido invocada por el recurrente (ver fs. 1056 soporte papel digitalizada a fs. 1631), ni el hecho de que la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio de su madre B.G. data de fecha anterior a la declaración de quiebra del fallido S.S. (ver fs. 1091 digitalizada a fs. 1631), existe un obstáculo insalvable para que los sucesores puedan Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    disponer libremente de la propiedad de sus bienes, soslayando la existencia de acreedores, y es el estado de indivisión que impera hasta la efectiva transferencia dominial de los bienes en el caso de que éstos sean "registrables" (CNCom. esta Sala in re “Golpe, Eduardo s/quiebra” del 11.10.06).

    Así se ha entendido que "...la falta de inscripción de la declaratoria de herederos en el registro de la propiedad inmueble, torna inoponible al acreedor del cónyuge...

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