Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 024014974/2011

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 24014974/2011/CA3 –S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24014974/2011/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Siquila, D.T. y otros c/ Est. N.. – (M.. Defensa) – A.. A..

s/ Suplementos Fuerzas A.adas Y De Seguridad”, originario del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 272

contra la resolución de f. 271.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado

por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado

N.ional, conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19

Ley 24.624).

2do.) Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

apelación, entendiendo que la ARA no viene pagando sus deudas siendo el embargo la

única alternativa por la cual la demandada paga las sumas adeudadas.

Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal en donde se declara

la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 haciendo lugar al pedido de embargo de

los actores sobre cuentas de la demandada una vez acreditado el agotamiento de los

plazos legales.

Manifestó que en el presente caso, la demandada tomo

conocimiento de la aprobación de la liquidación el 16/12/15, por lo que debió

previsionar la deuda en el año 2016 para ser pagadera en el año 2017, y a la fecha ha

transcurrido un período fiscal presupuestario más, correspondiente al año 2018, sin

que se abone a los co actores el crédito correspondiente.

3ro.) Por su parte, el representante del Estado N.ional contestó

traslado a fs. 280/281 vta.

4to.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 216/217, la magistrada de grado aprobó las liquidaciones de los montos

adeudados a los actores –conforme a la sentencia dictada en autos–, notificándose

dicha resolución el 16/12/15 (cfr. constancia de oficio diligenciado a fs. 224/225)

A f. 232, la A.ada A.entina contestó oficio e informó que las

acreencias reclamadas serían incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria

a elaborarse en el año 2016, para su cancelación en el año 2017.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #7077632#238589265#20190702090352903 Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 24014974/2011/CA3 –S.I.–.S.. 1 5to.) Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la

Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos...

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