Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 053164/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53164/2016

* SIQUIER, C.N. c/ JUSTO, S.A.

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos para decidir en el recurso intentado por la parte actora contra el decreto de perención de la instancia anterior del 10/11/2020.

    El memorial obra agregado el 30/11/2020.

    Corrido traslado, la demandada incidentista lo respondió el 9/12/2020.

    Sostuvo la actora que el último acto impulsorio que debe ser computado y que no fue controvertido por la demandada no fue el consignado del 11/9/2019 sino el que habría producido su parte el 1/10/2020 (fs. 144).

  2. Repasadas las actuaciones se advierte que la presentación a la cual hace referencia la apelante fue agregada por el juzgado con posterioridad al acuse de perención de la demandada que se efectuó el día 5/10/2020 (recién con fecha 8/10/2020 se incorporaron dos escritos de la actora, cuyas firmas digitales corresponderían a los días 1/10 y 8/10).

    De tal suerte, como bien sostiene la demandada al responder la apelación, mal pudo “consentir” dicha presentación (del 1/10) que a su decir impulsaría las actuaciones, toda vez que no tuvo conocimiento de la misma sino hasta el día 8 en que fue incorporada por el juzgado.

    No obstante ello, el hecho incontrastable de que el acuse se hubiera producido dentro del plazo de cinco días al que refieren los arts. 315, 170 y 172 del CPCCN, no permite tener por consentido el Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    acto producido cuando el plazo ya se hallaba vencido, como se pretende.

  3. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (cfr.

    Fenochietto-Arazi...

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