Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Octubre de 2010, expediente 47.207

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.D. T°LXV, F° 27.956/61

SISTENCIA, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Sipco, F. c/Gendarmería Nacional s/Demanda Laboral”, expte. N° 47.207, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 164/166 vta por el representante de la actora, contra la sentencia de fs. 148/152 vta.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. a) En autos, el actor, F.S., interpone demanda laboral contra Gendarmería Nacional tendiente a que se haga cesar el acto discriminatorio que propiciara la “baja” del actor, otorgándose al mismo el status jurídico de “retiro efectivo”, con más indemnización por incapacidad por accidente de trabajo.

Manifiesta haber prestado servicios para la demandada desde el 1°/11/83 como gendarme, siendo ascendido en distintas oportunidades, hasta que por Resolución de abril de 1997 fue dado de Baja, notificándosele la misma el 1° de julio 1997, con la calificación de “Inepto para las funciones de grado”,

a pesar de poseer una calificación promedio de 80 puntos a lo largo de su carrera profesional.

Que el día 26 de marzo de 1994 sufrió un accidente in itinere a las 11.40 de la mañana, en momentos en que, desplazándose en bicicleta, fuera embestido de atrás por un automóvil, sufriendo diferentes lesiones que lo incapacitaron totalmente, como se trasluce en la pericia médica de la Acción de Amparo que corre por cuerda.

Que su empleadora lo sancionó injustamente, por diversas causales, entre las que se cuenta la de “simulación de dolencias” que evidenciarían –dice- una animosa persecución que culminara en la baja del servicio activo de la institución.

Invoca la estabilidad del empleado público, como derecho constitucionalmente protegido, la Ley de Contrato de Trabajo, el Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por último, reclama la suma de $110.000 en concepto de indemnización del art.15, inciso 1° de la ley 24.557 de Accidentes de Trabajo.

Corrido el pertinente traslado, se presenta la accionada (fs.30/34).

Interpone, como de previo y especial pronunciamiento, excepción de prescripción invocando que ha transcurrido con exceso el plazo de dos años previsto por el art. 19 de la ley 9688.

Subsidiariamente, contesta la demanda. Niega en general y en particular los hechos invocados por la actora, pero, sobre todo, niega tener 3

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responsabilidad en el accidente invocado, ya que no considera acreditado que el accidente se haya producido “in itinere”, teniendo en cuenta tanto el trayecto,

como el horario invocados.

  1. Mediante la sentencia de fs. 148/152 vta. el “a-quo” desestima la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, y, seguidamente,

    hace lugar a la demanda. Impone costas y establece los porcentuales en los que se regularán los honorarios. Establece el carácter meramente declarativo de la sentencia de acuerdo a la ley 25.344.

    Rechaza la excepción de prescripción, afirmando que si bien el USO OFICIAL

    actor se notificó del cambio en la calificación de su incapacidad el 18/07/96,

    promovió Acción de Amparo interrumpiendo la prescripción el 16/12/96, la cual fue desestimada el 18/8/98, empezando a partir de allí a correr nuevamente el término de la misma, y dado –dice-que la promoción de la presente acción data del 4/7/99, no ha operado el plazo de dos años previsto por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo a los fines de declarar la prescripción.

    Analiza las pruebas aportadas a la causa, y tiene por configurada la concordancia cronológica y topográfica...

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