Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato Trabajores de Industria de la Alimentacion, Aprobado por Res. M.T.E. y S.S. Nº 825/07
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2007 |
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Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este Sindicato S.E.M.S.
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Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y los trabajadores.
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Representar a los trabajadores afiliados, en defensa colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas con sede Nacional, Provincial o Municipal y ante la Justicia.
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Celebrar convenios colectivos de trabajo a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Provincia de Santa Fe.
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Vigilar el cumplimiento de las leyes, contratos colectivos, acuerdos, etc., referente al trabajador Municipal o Comunal.
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Proponer permanentemente a la suspensión de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicio de los trabajadores Municipales o Comunales.
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Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados, mediante difusión de conocimientos específicos y generales tendientes a ese objetivo.
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Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonias de vacaciones, proveeduría, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centro de apoyos educativos.
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Procurar la instauración de subsidios por enfermedades, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.
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Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando información y experiencias de todo tipo, como de deporte a la participación y fortalecimiento de la unidad y superación del movimiento obrero organizado.
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Fortalecer al compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
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Auspiciar toda iniciativa de interés general para el Sindicato.
DE LA COMISION DIRECTIVA Artículo 18: El S.E.M.S. está dirigido y administrado por una Comisión Directiva de veinte (20) miembros titulares que se desempeñan en los siguientes cargos:
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Secretario General 2. Pro Secretario General 3. Secretario Gremial y de Organización 4. Pro Secretario Gremial y de Organización 5. Secretario de Hacienda 6. Pro Secretario de Hacienda 7. Secretario de Actas 8. Pro Secretario de Actas 9. Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda 10. Pro Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda 11. Secretario Administrativo 12. Pro Secretario Administrativo 13. Secretario de Comunas 14. Pro Secretario de Comunas 15. Secretario de Acción Social y Previsión 16. Pro Secretario de Acción Social y Previsión 17. Secretario de Estudios Técnicos y Estadísticas 18. Pro Secretario de Estudios Técnicos y Estadísticas 19. Secretario de Obras y Viviendas 20. Pro Secretario de Obras y Viviendas Habrá igual número de vocales suplentes (20) que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de los titulares.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser ciudadanos argentinos. Quienes ejercerán cargos de Secretario General y Pro Secretario General, deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
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5/10 N° 559.455 v. 5/10/2007 MINISTERIO DE...
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