Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato Trabajores de Industria de la Alimentacion, Aprobado por Res. M.T.E. y S.S. Nº 825/07

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2007
  1. Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este Sindicato S.E.M.S.

  2. Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y los trabajadores.

  3. Representar a los trabajadores afiliados, en defensa colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas con sede Nacional, Provincial o Municipal y ante la Justicia.

  4. Celebrar convenios colectivos de trabajo a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Provincia de Santa Fe.

  5. Vigilar el cumplimiento de las leyes, contratos colectivos, acuerdos, etc., referente al trabajador Municipal o Comunal.

  6. Proponer permanentemente a la suspensión de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicio de los trabajadores Municipales o Comunales.

  7. Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados, mediante difusión de conocimientos específicos y generales tendientes a ese objetivo.

  8. Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonias de vacaciones, proveeduría, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centro de apoyos educativos.

  9. Procurar la instauración de subsidios por enfermedades, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.

  10. Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando información y experiencias de todo tipo, como de deporte a la participación y fortalecimiento de la unidad y superación del movimiento obrero organizado.

  11. Fortalecer al compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.

  12. Auspiciar toda iniciativa de interés general para el Sindicato.

    DE LA COMISION DIRECTIVA Artículo 18: El S.E.M.S. está dirigido y administrado por una Comisión Directiva de veinte (20) miembros titulares que se desempeñan en los siguientes cargos:

    1. Secretario General 2. Pro Secretario General 3. Secretario Gremial y de Organización 4. Pro Secretario Gremial y de Organización 5. Secretario de Hacienda 6. Pro Secretario de Hacienda 7. Secretario de Actas 8. Pro Secretario de Actas 9. Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda 10. Pro Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda 11. Secretario Administrativo 12. Pro Secretario Administrativo 13. Secretario de Comunas 14. Pro Secretario de Comunas 15. Secretario de Acción Social y Previsión 16. Pro Secretario de Acción Social y Previsión 17. Secretario de Estudios Técnicos y Estadísticas 18. Pro Secretario de Estudios Técnicos y Estadísticas 19. Secretario de Obras y Viviendas 20. Pro Secretario de Obras y Viviendas Habrá igual número de vocales suplentes (20) que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de los titulares.

    El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser ciudadanos argentinos. Quienes ejercerán cargos de Secretario General y Pro Secretario General, deberán ser ciudadanos argentinos.

    El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

  13. 5/10 N° 559.455 v. 5/10/2007 MINISTERIO DE...

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