Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educacion de Corrientes (s.U.T.E.Co.), Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 1346/07

Fecha de la disposición30 de Enero de 2008

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del treinta por ciento (30%), cuando el numero de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de trabajadores empadronados.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el treinta por ciento (30%) del total de los trabajadores empadronados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

La asociación sindical de cualquier grado deberá conjuntamente con la designación de sus representantes ante las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborables, denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad porcentual de mujeres, sobre el total de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de negociación respectivo, a fin de que la autoridad de aplicación verifique el cumplimiento de la proporción de mujeres que establece la ley respectiva.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S.

Nº 1243/07.

Artículo 1º

Bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, Provincia de San Juan. Constituyéndose en la Provincia del mismo nombre y en la RepúblicaArgentina, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, una Entidad Gremial con capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 317.

Norte, que estará integrada por todos los trabajadores que presenten servicios en la Industria de laAlimentación y Ramas de café, té, yerba, panificación especializada, especias, dulces, chocolate, conservas de pescado, frutas industrializadas, en cualquiera de sus tipos y sistemas, caramelos, bombones, azúcar, sal, arroz, helados, aves, huevos, galletitas, bizcochitos, jugos de frutas concentradas, legumbres, hortalizas, alfajores, industrias del pescado, vinculadas a la producción o distribución de productos alimenticios, dispuesto por Resolución M.T.: 245/68 y todo otro personal comprendido en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Actividad en vigencia. LA ZONA DE ACTUACION SERA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

Quedanexceptuadasdelagrupamiento:ElpersonalJERARQUICOconlassiguientescategorías:Miembros integrantes del Directorio de las Empresas, Gerentes, Contadores, Jefes de Plantas y de mantenimientos, Supervisores, Jefes de Personal, Jefes de Sección, Capataces Generales, capataces y Sub capataces y/ o encargados con personal subordinado y con facultades para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.

Artículo 2º

El Sindicato tendrá por objeto, finalidades y derechos:

  1. defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

  2. peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de aquellas medidas que concurren a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

  3. fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de...

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