Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, Aprob. por Resolución Nº 89/2007 - Mtyss

Fecha de la disposición19 de Junio de 2007

Fundar Instituciones de Asistencia social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.

Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las Empresas, participación de las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de La Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.

Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fortalecer las cordiales relaciones entre sus asociados.

CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 14° La Comisión Directiva estará compuesta por: Artículos 1 a 38

(1) un Secretario General.

(1) un Secretario Adjunto.

(1) un Secretario Administrativo y Actas.

(1) un Secretario Gremial, (1) un Tesorero (2) dos Vocales Titulares (1) un vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

ARTICULO 15°

Los miembros de la Comisión Directiva durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto.

En caso de producirse un estado de acefalea con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el Artículo 30° Inc. f del presente Estatuto.

DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

Decidir las votaciones en caso de empate.

Firmar las notas, correspondencia, citaciones, convocatorias, balances aprobados, cheques, órdenes de pago y demás documentos que requieran su intervención, en unión del Secretario Adjunto,

Secretario Administrativo y Actas y Tesorero conforme los cargos discriminados en el Art. 14 del Estatuto Social.

Ordenar el pago de las cuentas y gastos aprobados por la Comisión Directiva y Asamblea.

Elevar a las Autoridades competentes las denuncias por irregularidades o violaciones de Convenios que fueran tratadas previamente por la Comisión Directiva.

Gestionar y tramitar los expedientes iniciados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Proponer la designación de los empleados que resulten necesarios para el...

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