Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Municipales de San Justo, Aprobado por Resolucion M.T. y S.S. Nº 184/95.

Fecha de publicación05 Octubre 2007
Fecha de disposición05 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31254
  1. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general, de tal forma que se asegure el derecho a todos los asociados a una justa remuneración y a condiciones dignas y adecuadas de trabajo, a la carrera hospitalaria y/o docente, y al ejercicio de su profesión.

  2. Estimular la producción científica y la acción cultural y social de los asociados e incentivar la educación, crear espacios de estudio y formación.

  3. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales deportivas.

  4. Defender y representar a los asociados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

  5. Asegurar la participación de esta entidad en toda medida de gobierno que ataña a la salud pública en sus aspectos sanitarios profilácticos y asistenciales;

  6. Propender al desarrollo de la conciencia gremial solidaria en hospitales y/o establecimientos sanitarios y todo otro ámbito en donde se desarrolle la actividad.

  7. Hacer efectiva y orgánica la relación permanente con entidades democráticas de estudiantes de medicina y de las carreras atingentes a la salud, con el objeto de que los profesionales médicos y/o técnicos recién egresado, tenga un mínimo de conciencia y experiencia de la problemática de este sector y su actividad gremial.

  8. Vigilar el cumplimiento de las leyes que amparen a los asociados y apoyar cualquier otra conquista social que beneficie a los profesionales.

  9. Asesorar o integrar Tribunales de Arbitraje, comisiones paritarias o cualquier otra representación establecida por leyes o libremente convenida en la que sus representados sean parte.

  10. Publicar un órgano informativo de las actividades de la Asociación, como así también, de todo tipo de información local o nacional que haga al interés general de los asociados.

  11. Organizar en todos los departamentos de la jurisdicción, a los Delegados Departamentales.

ARTICULO 12 Los órganos de la entidad son los siguientes:
  1. Asamblea ordinarias y extraordinarias;

  2. Comisión Directiva;

  3. Comisión Revisora de Cuentas;

  4. Junta Electoral;

  5. Cuerpo de Delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 30 La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial Secretario de Organización Secretario Tesorero, Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Prensa y Difusión Secretario de Asuntos Universitarios 2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos, sólo un período más. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

  1. 5/10 N° 559.463 v. 5/10/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N° 988/07.

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